Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11
28 SQ-La tramitación de las denuncias se hará de acuerdo con los ar– tículos 20, 21, 22, 23, 26 Y 27 del Reglamento para la movilización de los ob– jetos de valor artístico e histórico nacional de la época colonial, promulgado por Decreto de 6 de abril de 1943. La Dirección de Educación Artística y Ex– tensión Cultural intervendrá en el expediente en representación del Estado. gQ-Para todo lo demás po indicado en el presente Decreto, queda vi– gente lo dispuesto en el de 10 de febrero de 1945. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos cuarentiocho. J. L. BUSTAMANTE y R. Osear N. Torres. * * * DEPOSITO LEGAL DE IMPRESOS Lima, 20 de Setiembre de 1945. Visto el adjunto oficio de la Biblioteca Nacional; y CONSIDERANDO: Que es conveniente garantizar la recepción por la Biblioteca Nacional de los impresos necesarios para el censo bibliográfico del País; SE RESUELVE: 1Q-Modifícase el artículo 5 Q de la Resolución Suprema de 5 de fe– brero de 1915, en el sentido de que es obligación del impresor y no del autor el envío de dos ejemplores de las publicaciones que corresponden a la Bi– blioteca Nacional, conforme al depósito de Ley. 2 Q-La entrega se hará directamente a la Biblioteca Nacional en Lima, Callao y alrededores; y por intermedio de las oficinas de Correos en el resto de la República. Dicha entrega constituye requisito indispensable para iniciar el reconocimiento de la propiedad intelectual. 3 Q-Se estima prueba suficiente de la infracción la constancia de la Biblioteca Nacional de no haberse cumplido con la entrega, en el primer caso contemplado en el artículo anterior y la falta de presentación del Certificado de la Oficina de Correos respectiva, en el segundo. 4 Q-La Biblioteca Nacional denunciará a los infractores ante los Pre– fectos de los Departamentos, quienes impondrán multas de DIEZ A DOS– CIENTOS SOLES. Las multas aplicadas a los omisos serán hechas efectivas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, la que, semestralmente entrega– rá a la Biblioteca Nacional lo recaudado por este concepto. Los omisos po– drán reclamar sobre el monto de la multa o sU procedencia haciendo uso de los recursos administrativos que les franquea la Ley. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del señor Presidente. Basadre.
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