Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11
26 signados por el Presidente de la República y el Director de Educación Ar– tística y Extensión Cultural, que actuará como Secretario. 2 Q .-Dicha Comisión queda encargada de proponer al Gobierno las medidas que estime conducentes para. la reintegración al país de los docu– mentos mencionados, y podrá eventualmente invitar a que tomen parte en sus deliberaciones a personas cuya especial versación pueda servir a los fi– nes que motivan el presente Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos cuarentisiete. ]. L: BUSTAMANTE y R. Cristóbal de Losada y Puga. Lima, 3 de abril de 1948. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que según el artículo 82 de la Constitución "los tesoros arqueológicos, artísticos e históricos están bajo la salvaguardia del Estado"; Que se ha iniciado la dación de normas .. para el cumplimiento de este precepto constitucional, tendiendo sobre todo a la protección de las especies arqueológicas y de los monumentos arquitectónicos, como ocurre con las leyes Nos. 6523, encargando al Patronato de Arqueología Departamental del Cuzco la conservación y la vigilancia de los monumentos y obras de arte colonial de ese Departamento; 6634, creando el Patronato Nacional de Arqueología; 7512, disponiendo que dicho Patronato ejercerá supervigilancia y control sobre los monumentos virreynales, existentes en el territorio de la República; 8853, creando el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares his– tóricos; Que la Ley N9 9630 prohibe la salida de objetos de carácter histórico o artístico del Departamento del Cuzco y otros donde existan estos objetos; Que la Resolución Sup¡;ema de 11 de junio de 1943, prohibe la expor– tación de documentos inéditos, libros, folletos y coleccciones de periódicos, sin permiso especial del Ministerio de Educación Pública, y el Decreto de 10 de. febrero de 1945, manteniendo la prohibición antedicha en 10 que respecta a documentos originales o raros de valor· histórico, reglamenta la salida de las demás especies bibliográficas; Que es conveniente reiterar los preceptos expuestos en la Resolución Su– prema y Decreto mencionados, señalando, a la vez, claramente los límites que el interés nacional debe poner al comercio privado con el patrimonio cqltural del país, orientado frecuentemente hacia móviles de lucro con beneficio para personas e institUGiones extranjeras:
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