Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

25 documento, libro o publicación periódica cuya exportación se solicita, o co– pias fotostáticas de los mismos. 6 9-Los permisos de exportación se otorgarán por Resolución Ministe– rial, la que se transcribirá: a) el interesado; b) Director ¡General de Gobierno; c) Administrador General de Correos; d) Director General de Hacienda; e) Superitendente General de Aduanas; f) Director del Archivo Nacional; g) Director de la Biblioteca Nacional. 7 Q-El Ministerio de Hacienda y Comercio procederá a establecer el aforo que corresponda a este tipo de exportación. SQ-Las autoridades de Aduanas y Correos de la República están obli– gadas a comprobar que los documentos, libros o publicaciones periódicas que se pretende exportar sean los mismos para los cuales ha sido expedido el per– miso. 9 Q-EI hallazgo en equipajes, bultos, cargamentos, correspondencia u otros conductos, de manuscritos o impresos de los señalados en los artícu– los 1Q Y 2 9 del presente Decreto serán objeto de decomiso inmediato a favor de la Biblioteca o Archivo Nacionales, según los casos. 10 9-Los que ayudaren, encubrieren, facilitaren o fomentaren la ex– portación clandestina de las especies bibliográficas a que se refiere este Re– glamento, serán sancionados con el artículo 243 del Código Penal. 119-Las multas que se impongan a los contrabandistas de manuscri– tos o impresos cuya exportación está prohibida, equivaldrán al doble de la va– lorización que de los mismos efectúen la Biblioteca y el Archivo Nacionales, y serán en favor del denunciante. MANUEL PRADO. Enrique Laroza. Lima, 24 de abril de 1947 EL pRESIDENTE DE LA REPUBLICA C O N S I D E R A N D O: Que es notoria la existencia en el extranjero de documentos históricos peruanos de alto valor, que pertenecen al acervo cultural del país; Que muchos de ellos son documentos públicos y que por lo tanto de– ben constituír parte del patrimonio nacional; y Que existe un alto interés de orden patrióticp y cultural en tomar medidas para evitar su pérdida; D E C R E T A: 19.-Créase una Comisión de' Documentos Históricos, integrada por el Ministro de Educación Pública, que la presidirá, el' Asesor de Relaciones Culturales .del Ministerio de RelaCiones Exteriores y Culto, el Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Archivo NacionaJ, tfes miembros de-

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