Boletín de la Biblioteca Nacional N° 11

24 Lima, 10 de febrero de 1945. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado cautelar el acervo cultural de la Nación, no sólo en lo que respecta a los bienes muebles e inmuebles, sino también a los documentos, qw.e constituyen su patrimonio; Que los documentos originales relacionados con la Historia del Perú, libros raros, colecciones de periódicos antiguos, representan el esfuerzo de las generaciones que con sus hechos y ejemplos elaboraron la nacionalidad; Que con motivo de la sensible pérdida de nuestra Biblioteca Nacional se hizo necesario restringir la exportación de documentos, libros y periódicos indispensables a su reconstrucción, por medio de las Resoluciones Supremas Nos. 1763 y 2254, cuyos alcances es preciso reglamentar; DECRETA: 1 9 -No podrán sef materia de exportación los documentos originales que se relacionen· con la Historia del Perú, ni los libros y periódicos que, por su rareza, sean de difícil sustitución; 2 9 -Para los efectos del presente Decreto se consideran de valor his– tórico-cultural : a )-Los documentos que forman o ya han formado parte de los Ar~ chivos del Estado, de los antiguos Cabildos y de las Munipalidades; b )-Losc manuscritos nacionales o extranjeros relativos al Perú, de los siglos XVI, XVII y XVIII, y después, todos los documentos de cualquier fe– cha que tengan interés nacional; c )-L0S libros editados en el país entre 1584 y 1630 y los incunables extranjeros, aunque carezcan de valor para la Historia Nacional; d )-Las colecciones o ejemplares sueltos de periódicos o revistas anti– guos o raros que, por su importancia, merezcan ser conservados en el Perú; e ),Los libros modernos sobre historia, literatura, ciencia o arte perua– nos cuyas ediciones se encuentren agotadas, mientras no pierdan ese carácter por posteriores reimpresiones. 3 9 -Los permisos de exportación se tramitarán por intermedio de la Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural y su procedencia será determinada, conjuntamente, por la Biblioteca y el Archivo Nacionales. 4 9 -La solicitud de exportación contendrá los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) Nombre del Destinatario; c) Destino de la exportación; d) Descripción pormenorizada de documentos, libro o pu– blicación periódica, materia de la solicitud; e) Razón que motiva la exporta– ción. 5 9 -La Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural queda facultada para exigir de los ,interesados la presentación de los originales del

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