pirin1
de ellos, porque t iene
~vcriglladas
las
cauGs, circunílancias,
y
motivos,
qL.1c
oblig:i–
ron
;il Príncipe á d b blecerlos, elige p;ira
fü
aíllunpto ,
á
faka de los que no
füfren c,,.–
.cepcioñ, los que
b
admiten con mayor difi–
fu\rad . .Sobre
dle
principio, que á.demás
de
diél:arlo
la
razon, es dccifsion expreffii de la
Ley Scire
7.
ff.
de Legibus :
Scire L rges non
hoc e(l .earum
verba tenere
,
fed
vim ,
aG
po–
te(latem
,
yo defa fio, y provoco á que fe
me
aGgne alguno en
el
Voto Confl1ldvo tiue no·
fea de eíl:a
c~oecie.
Pero donde mas reluce
eíl:e conocimiento profundo de las Leyes es
en las fofocíones, que fe dán
á
las que
(e
eponen de• contrario ; porque en ellas fe
ve
¡;educkto
1,1
flis verdaderos limites el Dere–
cho .de 1as ·.gentes,
y
á
fl1 narnral Íentido
et
municipal de nueíl:ros Reynos. Concede es
..cierto
el
primero la libertad
del
Comercio ;
pero
penfar~
que por el1o no fe puede pro–
.hibfr por quien tiene aLíthoridad efl:a , aque..i
lla ,
ú
otra efpecie de Comercio , es
tomar
las cofas
á
bulto. No fe opone
á
lo que
á
la
efpecie ·fe concede, (corno fe explica mui
bien defde Ja pag.
53.)
ef
que algunos Indi–
viduos no lo logren. Por Derecho natural
es permitido ,
y
a(m ncceffario para la con–
fervacion
del
Genero humano
el
Matrimo–
nio,
y
con todo no habrá quien diga,
lino
fuere Lutherano,
que la Iglefia nueflra Ma-
§
3·
dre