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pirin1

de ellos, porque t iene

~vcriglladas

las

cauGs, circunílancias,

y

motivos,

qL.1c

oblig:i–

ron

;il Príncipe á d b blecerlos, elige p;ira

aíllunpto ,

á

faka de los que no

füfren c,,.–

.cepcioñ, los que

b

admiten con mayor difi–

fu\rad . .Sobre

dle

principio, que á.demás

de

diél:arlo

la

razon, es dccifsion expreffii de la

Ley Scire

7.

ff.

de Legibus :

Scire L rges non

hoc e(l .earum

verba tenere

,

fed

vim ,

aG

po–

te(latem

,

yo defa fio, y provoco á que fe

me

aGgne alguno en

el

Voto Confl1ldvo tiue no·

fea de eíl:a

c~oecie.

Pero donde mas reluce

eíl:e conocimiento profundo de las Leyes es

en las fofocíones, que fe dán

á

las que

(e

eponen de• contrario ; porque en ellas fe

ve

¡;educkto

1,1

flis verdaderos limites el Dere–

cho .de 1as ·.gentes,

y

á

fl1 narnral Íentido

et

municipal de nueíl:ros Reynos. Concede es

..cierto

el

primero la libertad

del

Comercio ;

pero

penfar~

que por el1o no fe puede pro–

.hibfr por quien tiene aLíthoridad efl:a , aque..i

lla ,

ú

otra efpecie de Comercio , es

tomar

las cofas

á

bulto. No fe opone

á

lo que

á

la

efpecie ·fe concede, (corno fe explica mui

bien defde Ja pag.

53.)

ef

que algunos Indi–

viduos no lo logren. Por Derecho natural

es permitido ,

y

a(m ncceffario para la con–

fervacion

del

Genero humano

el

Matrimo–

nio,

y

con todo no habrá quien diga,

lino

fuere Lutherano,

que la Iglefia nueflra Ma-

§

dre