'2-8~
.Diario de !os Literator
g~rio
de'Manila.
Todo lo ' qual fe
tia~
llar:\, con mas individualidad ,
y
exten~
fion en el citado capitulo;
y
cónfirmad~
en
el
Dialogo
con una nóticia del
P '
Medina
,
de la qual coMfl:a
fa
filiacio·n
de
la Provincia de·
S.
Diego
de
Mexico;
de la pe
S.
Gregario
rie'
Philipinas
;
ha.
viendofe feparado eUa
d~
la des:
Jofeph
en
el
año 1587. porque la Religion no
podía propa:garfe en aquellas parfes,por,
una Confl:itucion de la
Bula
1
1.
de
Six–
lp
V.
y.
feis aí1os defpues
fe
erigio la
Cuíl:odia de
San
Diego
,
teni(mdo
ya
la.
de
San
Gregario
facultad de erigir,
Yi
fundar en todas las Indias :
ma~
por la
Bula
de ereccion coníl:a, que la Provin"'\
,cia de
San
Diego
fue
feparada de la
d~
San Gregario:
de lo que también fe in-1
fiere, que aquella dl:uvo
fu
jeta
a
eíl:a.
Perfoade t-ambien efl:a verdad , fel.'1
cierto, que la Provincia de
San
Grego~
,
río
,
como Madre ' , ernbiaba 'vi!ita..,
dores
a
la de
San Diégo,
como coníb
de
fu
Chroniíl:a al
rap.17.
donde el
mo-1
tivo que refiere de la feparacion
fue,
el
haver embiado por Vifitador
alP.Mon~
tilla>