ile E(pa#a. Art. VII.
·15
S
tratar del pr.incipio de los Feudos en
Cafiilla, pretende , que fin embargo de
fer Gpinion comun entre los Jurifcon–
fultos, que los Feudos empezaron
a
in–
troducirfe en tiempo del referido Em–
perador
Cario Magno;
efios fueron mas
antiguos en Efpaña , que en las demis
Provincias del Occidente. Fundafe (fe–
gun
dice) en Efcricuras autenticas, de
las quales confia , que
D.
Rodrigo
fue
Conde de Cafiilla , cerca del año
de
760.
y tuvo en propriedad
el
dominio
de efia Provincia; porque
fe
dice en
ellas ,
Reynaba en Cajli//a el Conde
D.
Rodrigo
:
de donde infiere , que en
Ef–
paña, .ademas de los Reyes, havia
ya
Señon:s proprietarios de Efiados, que
no reco nocían fuperioridad
a
alguno,
o
quando mas,
a
los Reyes ,de Oviedo:
y
de
la
circuníl:ancia de nbmbrarfe enlas
dichas efcrituras primero
a
D.
Alonfo .
el Catholico,
Rl?y de Oviedo; concluye
es de creer , que el
~onde
D.
Rodrigo
iomo de
fu
mano
el
Feudo,
o
le ten ia
de los Reyes
D. Pelayo,
o
D.
Fa'Úila
fo
fuegro~
SiguiendQ !a
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de los t iem-
pos