de
Efpafta. Art. VJI.
In·
afsí e1ure los Emperadores Romanos,
como entre nuefiros Reyes Godos, por
nombrat"fe primero los Condes, que los
Duques, y
hallarfe
antepuefio
eH.
titulo
de
Conde
al de
Duque
en las firmas de
los refrr iqos Concilios
T
okdanos. De–
clar~fc
tambien, que huvo en tiempo
de
los mifmos Reyes Godos algunos
Señores llamados
Proceres
,
tirnlo de
que afcendian al de Condes; otros
Tiu–
pbados,
y
otros
Edilgos:
de cuyo nom–
bre Gothico han pretendido no pocos,
fin mas razon que la aífonancia, deri–
var la voz
Hidalgo.
En los íiguientes
32.
y
33.
refiere,
y
comprueba
el
Sr. Garma con varios
e:xeir.plos hifioricos, Efcriruras, y Pri–
vilegios,
que no
obfiante la ruina del
dominio Godo, y entrada de los Mo–
ros en Efpaña, perrnanecio el titulo de
Conde
entre los Reyes de Oviedo ,
y
Leon defde Don Pelayo :
y
que llego
á
tanto la authoridad ,
y
poder . de les
Condes
en
aquellos íiglos, que tenían
el
govíerno, afsi Militar, como Civil, ca–
fabaµ
fu.s
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y
eran