, 260.
1
1\1
>tHe\ii&eo se noj
ban
ent_orpeei&o
por
t 's .
rtvctudor,e~
1
de
'to bs
es1s
pa-rtts.
Por consiguiente es fue;a de' duda
qu~
S. .
E!'
('i
'
h,l
hecho
muy ·
blen
de
tratar es fe ··a:rn nto de
los -
Jt ,_c~c.1
con
a
&-
dieneia
de
nuestro
excmo~
ay.untarnient(',
de su
procurador
g~nerl~;, 'Y
de todos los
tribunale5
de
1.t
ciudad!' por vt.I de consejo; · '!/
CB
ello h.1
precedUó
mny
:ureg\"d::>
.á
ley,
eqoid.
1
d
~
rustida. -
S1g;mda.
Esto
supuesto,
díg.lme V. (
los.
arbitdos
ó
pe.a•
chos que
se
lm'pong:rn
p.or·órdeo
de S. B.
de·\~n
recaeti· i-gud..
mente
sobre
todos
l~s
babi-untes de
este
vireJnato -
dt:.sde Cu en•
ca h.uta ·Potosí.,
&c.
ó.
solo . sobre los m-ora.d-orcs de
esta
dncLd
?
~
TePcu'a.
En ·
CJSO
que comprehenda
t
todos> co!11o
e-s
regular ;
·i
no
se quejarán
jun1mente
todt>s
los
¿~ brld-0s
de
.quantas
cludJdes
l
vHbs
y
bg.ues
h.iyen
este
¿ rimenro
d·rstdto , porque Se
bay1
rt.SUCftO
fl
asumo
sin
CM1tjo-
e
OtOP•
4if?
.
g.amie-nto. d41
s.usp1·o~ura-dc-res-
rupectivcs
;
pues como dken
nues•
tras le; es
>
>->
cad,"?. provincia
a~;mda
tn su_
se:
s.tJ~"
Q.na,-ta.
En d
espíritu
de
la
acta re
fer
ida _
~ a~ : s pr~""
r:u,.atlorei d'e
las
ciu/Jades
no s,on
cónsiderados
como
los
ltgí..
timos ,representantes de
ta
.so'lreran-la
parA'.:ial
·que
res1Jc en
cad:a
pueblo,
y
desri-oados en
toJo cJso
á
expresH
·(on su
voto
1'1
voluntad de sus constituJentcs, pau
que
á
.plurJ
lid.ld.de
votos
se
esta
blez.cael
pact" ·
Joda!
,
que
en
todo
gohier
no ·
Iegí
timo-
i»
~rdcion:i
l
· y
sabi <> debe ser h
scgu
ridad
Je
los
gober11adcs
J
la
tegla
de
loJ
goberna11tes:
E~pliquenos
V. de
paso ( qué
cos~\
es
este
pact:>
Jocial
;
st
lo
te;>emos nos.otros
los
-qu~
ha-bitamos
e-ste
nuevo
mundo
>
y
donde
~stá ~-
Q.uinta;
~Cómo·
.deben
.degir
tos pueblos
estos .
sus pro.,
curatlorts
para
f]Ue
su
re?resent:1 don sea
legítim1 y
á
gusto
ge•
neral , de suerte q-ue ningun particuhr pueda con
justida
re•
~
<la
mar de
tlfa
f
Jltfl'eGURtll.
e
1'0s
p-rtJ,tlr4_~D"J
que ,
BOJ
119111,