. ,-v
1
2.
s
8.
diws)
¡
)s
porteñ)s ·
-y
hs
q
1
Jit eñJs.
Por
tanto ocoi>re Je nue-
vo el
preglint0f1,
á
la
su blim
J 1
penetrJcion
cJd Sr.
I NV ISf–
BLE
pJrJ
que te nga
11
-bónJaJ de
contestar lJs
st3j
i
)tes
pre•
r.
gunras
por su _!órden,
y ..
.sln -
ch11n.ás-,
crisc1s ,
ni.
zt.mbu ; -
p
tes
Ja
cosa
es mui séria
~
ca¡no que
~e
trat.l de
que el
público.
lgoorante (como
'Yº )
co-nt izc:,t ..
la ·, vigilancia
~
su xefe
su pr e–
mo,
y
sep 1 con
clJriJad
y
disti ncion
fo
que Je hace,
lo
que
'1e
quiere hacer
,
-:y.
lo que
.se d¿be
·
hac:-r-.
(
.
E
f
<l·
•
p,..¡mera.
En tre
parentesis:
-- ·
~~ta
no-
e
preguntt,
s111~
•
llO
exordio ,
.- Ó .
prole€!Óm.eno ,
Ó
proem1o ,
Ó
ante
pregunta
>
ó
Hán~ese
como
se
·11amáre :-·
pero
repita
que ... de
nin·
gun .1 mrnc:ra
es pregunta , porque
t.odos
e~·t .
irrns
perm,1dido~
de que · h
cosa
no
es
·
preg'untabl e
sino
muy
cbra ,
per.
·J.<
,,-¡otn,
y
VERISÍMA CIERTA.)
.Es
s~ bid~
que
te>do
ar
·~trlo,
sea de h
d a s·~ .
que
se·.
fue.re)áunque
's'ea
pr
.
··.\3n~1'
es .
u~
jmpuestr),
ó
grav~mcn
que
c\)ga
igualmente .
~obre
todos
fos
ciuda:Jrnos;
qué
es lo
qlle
se ' llama'
pe~/Jo
eh
!d'ioma
legJl
a~tigoo. ,
·Ll
ley
_mas
~te i'min~nte
en
1~ -
m-ateria es.
la
q-ue,
s~·,_
h.all..- ·
~n
Ls
áct~is
de
las.'córte_s
ge~~·rales .
c~1ebradas
er.l
M:idrt.i
~1
;;ño
de 139
1
,
~
du
rn'nte
la
tut
n
fa
del
rey
menor
Enrique
I 11..
°Le
ut ableció
entónco , un
consej_o .de
regencia
p~ra
que exérdese
et
poJer
ex e cutiv~ · ,
y
entre
los
límites que por
ley
s~
le seña-
,
"
\· .
laron
fué
un@
e
siguiene:
,, !\fon
ecbuá
pecho
niñgun.o
.m is
';, de
lo
qLle
fuer · otorg1do por C6;tes
é
por
:aJ'un_ta~ient~
del
,>
re3no ;·
púo
sí fuer
c.uomuy
necesario de gue,.ra,
lo pt1-eda
,,
facer con
consej~
é
·
otorgamiento
de
los
procuraiore.s
d-e
iaSt
"
cihdfl.des'
.
é
vi!lá:f,
é
log~re~
que estuvieren . en .
~1
con;ej0."' .
~··
1
Tenemos pues que
como ' en
).i
presente
-qü~s.tion
de
Llm·a
se
trata
>
en
parte ,
de un
caso
~;ey
necesario de
guerra'
.(
~u~l
es llenar por un
lado
el vacío que ha
producido
el
gíls~o
•