2~0.
aguadien~e
de
C.lÓ1.
Que
se
apliquen
fi
la
Rell
·HadendJ
los ·
prln~ip .1les
que
~xisten
en
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produc·
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El Sr.
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de
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de uva ,
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pesos
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de ·
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peso sobre
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'· en
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y
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á
la
\
'
de ·
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que
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t,~bJco.
en
. Pº~
vo:
que .
bs
ca
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de
censos
de
Lim .1 ,
yl Chn–
ca.', los
1)1enes
de
co~rnnid1d
,
y
los S·Jbrantes
-9~,
tierras
de.
ben
incorporars~
al real pafrimo
'º·
Qo -e
sobre
los
alg,.,dones, quinqulllerÍl , crista
le.s,
licores,
1oz3s
d~
todas clases · se imponga un
unto
por
dento
á
su
in•
troduchn.
El Sr.
lntuulerzte
J~
Truxil!o.
Que -pagúen
los
lndio.s
a}..
cabJh
y
diez~~s
,
respecto
á
estar ' españolizados. ·
· ·
El Sr.
Intendente
J~
Perno.
Qlle pa_guen ·
8 reales
en
marco
101
mlóei:os
31
beneficio df'l
re ..
1
er.1riB..
El Administrada1•
·
y
Coútador de
la
AJq._ana.
QL1e se
lgua.•
.
,
len
todos · los
-ptfertos
en
cont
rihuciones
con el
del
C-all~o
•
cauedando
abo1ld1tt
las
gracb; de
puertos menores.
Que se rupriman los privilegios de . la. cera,
añiles
&c._
Que se
cob~e. ~la
alcabala en
GUliac¡ull
al
6
por
ciento
rupccto
á
estar lgreg
1
do
á
este vi re; nato.
:Que
).o&-.
ei:"1DS de Europa
internadas · por
P.rnamí ,
·ea· .