t.7
n1iench
particularmehte
s.
Mag.
en
Stl
Real
Cedula
de nueve ·de Julio del
afio
pasado de setecientos sesenta
y
nueve, ·
y;
esnecialmente en la de catorce de Agosto
[
'
de sesenta
y
ocho
al
C::ipm1lo treinta
y
nueve
>
la Ernccion de Hospicios, Hospi..
tales
y
Casas de Inclus1s, en
cuya
aten–
~ion
por Amo
de
e~t:e
mismo dia se ha
hech~
la aplicacion correspondiente por
esta Real Junta de una de las que tenian
los citados Regulares en esta Ciudad, pa–
ra
Hospicio de Pobres Varones :
conside·
r~ndo
que
esra
no puede
basrar por
su ex·
tension para contener las Mugeres de
la
misma clase
y
las
Inclusas-,
y
panicular·
lTICnte
que
SLI
separac 'on
sera
mas opor...
tuna
1
y
conveniente para su mejor arre–
glo
y
dir~ccion
, especialmente encomen–
dandose esta
a
un Cuerpo Je su rnism¡:>
.Sex& ,,
que
tenga
acreditada en la
Ciudad
su Conduéta '
regla~
y
conforme
a
SU,
lnsrirmo Claustral;
y
mas
quando
su ·Fun-.
pac;ion mvo en su
orig.encmno
uno de
los