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3
,mas
ec1
las
presentes
circunstancias
en q ue
...roman
a
su cargo
Li
Direccion ,
Gobie r–
-l'lo
y
Economia de los que
v an ·r
fer id s,
y
deben considerarse de \a
ultit
1~
impor–
tancia,
se les
seúalaran
de las R emas q ne
fueron de los Reg uJares de
la
C ompafia
las Pensiones que se ruv ie e
1
por necesar ias ,
conforme
a
lo p rever:.ido por
s.
lvfag . eri
dichas
Re~iles
Cedulas, demas de los dos
·mil pesos anuales
destinados
por S.
M~g.
c:n
el
Ramo de
Vacantes
M ayores
y
Me:-
·nores , en dicha Real C edula de
v.einti~
tres
de Junio para la subsistencia del Bea–
terio
y
Recogin~ ien,to,
mandada
guard,
r.
i •
y
cumplir
sobre este asunto
y
deinas
que
contiene ,
por
Decreto
separado
~ .
y
q~
.
aquellas
de
que
debe participar de
la
R en–
u
o
Pension que contribuye
el
Az.c:n tisra
de la Plaza de T _oros , en
igualdad con
el
Hospicio de
Pobres
V arones ,
y
de la
liberalidad de los V ecinos
de esta Ciu,.
dad, que
funda
en
ella
su
mejor .sn'-sisten–
~ia ~
como se
qpone
en
el
A
\J.tOq ue via .
J
ci ta-