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'3

3

,mas

ec1

las

presentes

circunstancias

en q ue

...roman

a

su cargo

Li

Direccion ,

Gobie r–

-l'lo

y

Economia de los que

v an ·r

fer id s,

y

deben considerarse de \a

ultit

1~

impor–

tancia,

se les

seúalaran

de las R emas q ne

fueron de los Reg uJares de

la

C ompafia

las Pensiones que se ruv ie e

1

por necesar ias ,

conforme

a

lo p rever:.ido por

s.

lvfag . eri

dichas

Re~iles

Cedulas, demas de los dos

·mil pesos anuales

destinados

por S.

M~g.

c:n

el

Ramo de

Vacantes

M ayores

y

Me:-

·nores , en dicha Real C edula de

v.einti~

tres

de Junio para la subsistencia del Bea–

terio

y

Recogin~ ien,to,

mandada

guard,

r.

i •

y

cumplir

sobre este asunto

y

deinas

que

contiene ,

por

Decreto

separado

~ .

y

q~

.

aquellas

de

que

debe participar de

la

R en–

u

o

Pension que contribuye

el

Az.c:n tisra

de la Plaza de T _oros , en

igualdad con

el

Hospicio de

Pobres

V arones ,

y

de la

liberalidad de los V ecinos

de esta Ciu,.

dad, que

funda

en

ella

su

mejor .sn'-sisten–

~ia ~

como se

qpone

en

el

A

\J.tO

q ue via .

J

ci ta-