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pan1a)
a
·cuyo fin
se
daran
los ordenes
conven ientes,
y
contribuid
paniculannen–
te
esta
Real
Junta, conforme
a
las
Facul–
tades gue le
'confiere
S. M. en
la Real
C edula de diez
y
nueve de Julio ya ci–
r~da ;
pues
no se
lograria
el
.efeél:o
a
que
propende ' si
no
se multiplicasen estos
s~
Ji1inarios
en lo interior del Reyno, don–
d~
.se
hacen
mas necesarios ,
por la difi–
CL1
ltad de adquirir
lo~
Eclesiastices los
Es..
tudios
coiweniemes
a
tan importante fin,
por
defeéto de
otros
principios
de que
carecep,
y
se .
logran
en esta Capital.
Pa–
ra Hospital de C lerigos Enfermos
(
qm::
como se ha dicho se ha de trasladar con
la
Congregacion )
se
d estinan
los Apo..
semos
baxos
que-
contiene
el
Cb_ustro que
s~rvia
de Enfermeria
a
los Jesuitas,
y
lo–
gra
todas
las
proporciones
que pueden da–
searse
p:_i ra este efrél:o , · por
~star
s.epara–
cJo
e
indepen<leme:
ten.erCapil!a .propia
para
el
uso
de
los
Enfermos : Fuente en .el
m edio de su Patio: t9da inrnediacion
a
~a
~o-