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y

cbc~r

al

Direlf or

de los

Estucii~~

y

Maestros mayor

libertad

y

~bembarazo

para

emplearse

\micunentc en

la

cns~ñanza

¿e las Materias

-<)lle

deben aprender ,

y

hacerles observar los <lemas Estatutos

y

Reglas de su

m2nejo

y

praél:ica:

les que

·se

forn1~ran

con rnda anticípacion,

y

com–

·prehenderan

menudamente

las Obligacio–

nes

del Rccror

y

Prcfeclos ,

Numero

de

·estos;,

Asignacion

de

sus Sueldos ,

y

Nom–

.bramicmo de los que deban elegirse en

caso de

Vacante,

luego que falten

o

se

imposibiliten

los

que por la primera .vez

se

reserva nombrar

este

Superior Gobier

4

no. Tambien se reglar:ln los Estudios que

deba

A

hacer los

Serninarisras :

los que ·han

de haber adquirido

para

poderlo

ser:

Exa-

·mcn que deben sufrir para admitirse: Tiem–

.po que han de

perm~necer

: Pension con

que han de contribuir ;

y

los <lemas

P1im–

tos que se considerase preciso

distinguir

' y

declarar ) asi eq quanto

a

las principales

Reglas de este Instituto , como en qu:rnto

a

D

b.