y
cbc~r
al
Direlf or
de los
Estucii~~
y
Maestros mayor
libertad
y
~bembarazo
para
emplearse
\micunentc en
la
cns~ñanza
¿e las Materias
-<)lle
deben aprender ,
y
hacerles observar los <lemas Estatutos
y
Reglas de su
m2nejo
y
praél:ica:
les que
·se
forn1~ran
con rnda anticípacion,
y
com–
·prehenderan
menudamente
las Obligacio–
nes
del Rccror
y
Prcfeclos ,
Numero
de
·estos;,
Asignacion
de
sus Sueldos ,
y
Nom–
.bramicmo de los que deban elegirse en
caso de
Vacante,
luego que falten
o
se
imposibiliten
los
que por la primera .vez
se
reserva nombrar
este
Superior Gobier
4
no. Tambien se reglar:ln los Estudios que
deba
A
hacer los
Serninarisras :
los que ·han
de haber adquirido
para
poderlo
ser:
Exa-
·mcn que deben sufrir para admitirse: Tiem–
.po que han de
perm~necer
: Pension con
que han de contribuir ;
y
los <lemas
P1im–
tos que se considerase preciso
distinguir
' y
declarar ) asi eq quanto
a
las principales
Reglas de este Instituto , como en qu:rnto
a
D
b.