las
reiuas ,
o
fundaciones
que se
les
apli–
q11en ,
sezun
queda
insinuado :
y
de
este
modo
habra
una
escuela praél:ica
de
las
obligacioóes
del
Sacerdocio ,
y de
la
per.
fcccion
a
que debe
aspirar
todo
Eclesias–
tico
que
quiere
llenar su
vocacion :
se per..
pernaran en esta especie de congregacion
Clerical
el.
sistema ,
y
las
reéhs
ideas que
ahora se
establezcan:
y
en ellos se segui–
ra
el
modelo
·que
trataron nuestros· Con..
cilios ,
y
adoéto
el
de Tremo.
XIV. Habiendo considerkdo que
estos
Seminarios
deben
ser
Escuelas del
Clerb
·secular ,
y·
que por tanto
serari
mas
propios
para
su
gobierno
y
enseñanza Di..
reétores
y
Maestros
del
mismo estado ;
en
esta atencion,
y
la
de otros
motivos que
me
ha
representado
mi °Consejo
en
el'
Extraor..
dinario ,
mando
por regla ,
y
condicion
fundamental , que en ningun tiempo pue-–
dan pasar los
Seminarios
a
la
direccion de
los Regulares, ni separarse del gobierno
de los
Reverendos
Obispos~
baxo
la
pro~
~
18
·
tec~