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·~n).
mi Real
Pr'agmatica
de dos de
Abril
del año pasado ,
y
ningunas lo son
fan ..
t0·
~orno,
aquellas, que reducidas
a
un Mer–
cenario
·carecen.
de propio Parroco bien
dotado ;
porque de . uno,
u
otro modo
se
convierten estas rentas en las Diocesis
en
que escan
situadas.
·
VIII. ·
Igualmente:
se
podran :.tplicar
n1gunos bienes
gravados
con
Aniversarios ,
y
arras
Fundaciones, que puedan cumplir
los Maestros·,
y
Eclesiasricos destinados en
el .
mismo Seminario
a
la instrncdon
Cte..
rical ;.
( .bien que
siendo
bi~ t1es·
raices
po..
dran
venderse
a
Seglares dezmantes ,
y
con–
t-r~bu
yerm:s, -
subrogando
mi
:Consejo cle :
acuerdo con los
Ordinarios rentas
de otra
especie) entendiendose lo mismo
con
las
Capellanias
nutuales
qne
suele
h aber-en es ..
tos
e
olegi?s '
porque en .
nada.
ueden
convenirse mejor
que
en
congr u a. .
de
los
Maestros.
IX.
Para
1a
apli~acion
de fos·rbienes;
que
pertenezcan
a
las ilegitimas
Congre~
_ ..,,_
§
17_
ga..