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1

·~n).

mi Real

Pr'agmatica

de dos de

Abril

del año pasado ,

y

ningunas lo son

fan ..

t0·

~orno,

aquellas, que reducidas

a

un Mer–

cenario

·carecen.

de propio Parroco bien

dotado ;

porque de . uno,

u

otro modo

se

convierten estas rentas en las Diocesis

en

que escan

situadas.

·

VIII. ·

Igualmente:

se

podran :.tplicar

n1gunos bienes

gravados

con

Aniversarios ,

y

arras

Fundaciones, que puedan cumplir

los Maestros·,

y

Eclesiasricos destinados en

el .

mismo Seminario

a

la instrncdon

Cte..

rical ;.

( .bien que

siendo

bi~ t1es·

raices

po..

dran

venderse

a

Seglares dezmantes ,

y

con–

t-r~bu

yerm:s, -

subrogando

mi

:Consejo cle :

acuerdo con los

Ordinarios rentas

de otra

especie) entendiendose lo mismo

con

las

Capellanias

nutuales

qne

suele

h aber-en es ..

tos

e

olegi?s '

porque en .

nada.

ueden

convenirse mejor

que

en

congr u a. .

de

los

Maestros.

IX.

Para

1a

apli~acion

de fos·rbienes;

que

pertenezcan

a

las ilegitimas

Congre~

_ ..,,_

§

17_

ga..