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TITULO
·n.
DE LOS
VICE-
,r,e
éf
or:.es
.'
Co.NSTITU.CION
J.
J.
A
SlinismD debera tener- .dicho Rea;\
Colegio
dos
Vicereétores
o
'Prefeéhos ,
de
Letras
y
virtud, Eclesiasticos
o
Secu\ares:~ue
no
teniendo otro
·empleo
-O
beneficio.,
·per.–
cihira
ánua1mente
cada uno
sei~ciemos
pesos:
y
en ·
caso
de tenerlo, aque11a cantidad
.que
baste
a
CGmpletarl,e
el
referido
s.uddo la
-.pension que gozase
p-or
s1. Uno
de
los
dos
lia de ser precisamente
Te.ologo
y
otro Ju–
-!'"ista , par.a Jo.s efel!os que se
.diran
en
ade–
lante.
C -ONSTI TUCION
11.
P
Ara
la .<:leccion
de estos Vicereél:o–
res , en caso dé v.acar algl1no de
"estos
Em ..
pleos,
p-roponclra el Reltor
t res
St1gcros
de
los
Maestros que han
en~e¡'íado
en
d
Colegio>
º'
de
·OtíOS· '
a
este
Sllf
erim: Go-