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1

79

TITULO

·n.

DE LOS

VICE-

,r,e

éf

or:.es

.'

Co.NSTITU.CION

J.

J.

A

SlinismD debera tener- .dicho Rea;\

Colegio

dos

Vicereétores

o

'Prefeéhos ,

de

Letras

y

virtud, Eclesiasticos

o

Secu\ares:~ue

no

teniendo otro

·empleo

-O

beneficio.,

·per.–

cihira

ánua1mente

cada uno

sei~ciemos

pesos:

y

en ·

caso

de tenerlo, aque11a cantidad

.que

baste

a

CGmpletarl,e

el

referido

s.uddo la

-.pension que gozase

p-or

s1. Uno

de

los

dos

lia de ser precisamente

Te.ologo

y

otro Ju–

-!'"ista , par.a Jo.s efel!os que se

.diran

en

ade–

lante.

C -ONSTI TUCION

11.

P

Ara

la .<:leccion

de estos Vicereél:o–

res , en caso dé v.acar algl1no de

"estos

Em ..

pleos,

p-roponclra el Reltor

t res

St1gcros

de

los

Maestros que han

en~e¡'íado

en

d

Colegio>

º'

de

·OtíOS· '

a

este

Sllf

erim: Go-