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bir por aquella razon ,t0tra .Pension
o
Salario!'.
CoNSTITUcroN
I
J.
HA
de 5er de la
obligacion de
.dicho
Reél:or zefa,r
_el
orden
y
la
economia del
Colegio ,
velando
sobre los otros
Ofü:.iales
y
Esmdi~ntes
, paraque todos .cumplan
exac•
tameme
-sus
respeltivos
.cargos : cuidando
especialmente
que la vianda
y
refaccion se les
ministre
~
los Estudiantes
a
la
h0ra
preve..
nida en
estas
Constiu.Jciones ,
y
en
aqueH~
sazon
y
abundancia
bastante
a
mantener·
los sin
otro
.auxllio de -sus Casas, que no
permirira
se
introduzca en manera
alguna ,
sin
que
pueda
cscusars~
de
asistir
y
comer
a
las mi$mas horas en
el
Refeél:or.i_o , paraquc
de este modo evite .inmediatamente
qualquier
defoO:o,
que :remediara
con los arbitrios que
b
diél:are s.u
prudencia:
asimismo
debed. asis–
tir
a
1as
Funciones
interiores literarias ,
para-.
que sn
rnas
exl.él:o el orden,
y
mas
pl1umal
fa
. FJbser '.
nci~
de
los Estatutos .en .esta
parre.
'TJ..