l)4
.mandaron que
el
Dircétor de los referidos
Estudios , lvfoestros nombrados por esrn vez
por este Superior Gobierno , los que
les.
snccediesen en ade ame,
y
las dem8s Persa ..
nas
~
quienes toque
y
tocar pueda en aigu..
na manera su gobierno
y
~rn1nejo ~
guarder.¡
y
cumpfan los
Est~tutos
siguientes.-
.
DIRECTOR..
E
N
caso
de qoe
vaque
el
Empleo
ele
Direltor
d ~
estos Estudios, se
pendran
Edic ..
tos par
d
.ter!nino
d~
dos meses por
el
Reétor de
est<1
Universidad, c.irando
a
Op0o–
sicio11
a
los Sngetos
qn~
la
pretendiesen , .
y
· hayan
de
ser de las partes
y circunstancias
prevenidas en
d
citado Auto
de esta Real
Junta. ,
y
sefüilandose día.
para
el
examen
que
debe precedl'.'r de los opuestos por
d
rnen~
,donado Reél:or
f
se
proccdera.
a el
en
el
medo qne
se
dira
en
1os
e
p1w1os
s:t;uicntrs~
C oncurriraa
al
examen , que deber2
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pezar
~
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Ec~~lado,
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