M.O
to
.P
'1blico , cspecialn1:ente
aquellos·
que
d.~
cen rcbcion al
nL1mero
de
C atedras
y
sus
destinos,
señabmiento
de
sus
Remas, vo..
tacion
de
sus
Oficiales
y
Maestros ,
exame–
nes
de
los Esrudiaores,
y
eleccion de las Ma–
terias
y
At~tores
que deben
explicarse
·con
arreglo
a
lo' dispuesto
por Su M:ig.
en su
Real
Cedula
de r
4.
de Agosto de
768.
al
Cap.
17:
Por tanto,
y
deseando
s atisfa c~r
en punto tan
importan.tebs
intenciones
de
Su M ag.
explicadas
en
dichas Reaks
Ced ~
1
las ,
y
especialmente
en
los
Reales
Orde·
nes
dirigidos
a
este
Superior
Gobiern9
con
fecha de
2.
5. de 061:ubre de
768.
en que
comestanJo
por medio
del Exmo.
Señor
Conde de Aranda los informes .que se le di–
rigieron
sobre
esta
materia , le
encarga
y
ord
na que proceda inmediatamente
a
b re–
forma
de
los
Coleg ios
de esta
Capital,
d_is ..
poniendo
las
reglas
que se conside rasen o
por_
tunas
para
su
di rece ion
y
el
l'lan de Es tu–
dios que
deba
seguirse
y
ponerse en execn–
-cion
y
pracl:ica,
pend í~nte
de su Real
apro-
ba..