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sen

tas Casas,

H~riendas

y

dem;is bienes

ocupados, por un efcéto de mi. liberan-

, dad

y

munificencia .Real , corno ·

propio~

de mi Corona

y

Patrimonio Regio , sin

perjudicar

por esto

a

los

Ordinarios

Dio–

'cesanos

en

la

intervenciun

de

todo

lo

to–

cante

a

SUS funciones

y

jutisdicion

<:'Sf·:ri–

tu-a\ , ni al derecho de

los

Patronos par–

ticulares

en lo que lo tnv ieren. Y sentado

el

derecho de

mi

Corona

a

estas Casas·

y

bienes pot

1

la

méncionada solemne

dedara–

cion _,;

y

haciendo

demostracion

mis Fis-–

'á\és

áurt

de la incápacidad ·de

los

Regt1-

li'res ·

expulsos para haber· adquirido lama–

'yó1"

parte

de ellos , continuaron

propo–

niendo los· pios destinos

a

que ,

Confor..

ri?~

al

espiritu

de dicha

Pragmatica,

se po–

º

dlá11

aplicar: sobre

que

recayeron Consul-

tas

d~

rñi

Consejo· en

el

Extr;10 1~di n ai"'ío »

(on la

propia

asistencia de Prelados

y

uni·

fbtmidad de-diébmen ;·

exponiendónKquan–

ti'.>'

convenia

y

eó neces,i'r io ,

~demas

e.fe

rlctü:rir·

a

la

educacicm

de la.

jllVel1tud,

pa-