sen
tas Casas,
H~riendas
y
dem;is bienes
ocupados, por un efcéto de mi. liberan-
, dad
y
munificencia .Real , corno ·
propio~
de mi Corona
y
Patrimonio Regio , sin
perjudicar
por esto
a
los
Ordinarios
Dio–
'cesanos
en
la
intervenciun
de
todo
lo
to–
cante
a
SUS funciones
y
jutisdicion
<:'Sf·:ri–
tu-a\ , ni al derecho de
los
Patronos par–
ticulares
en lo que lo tnv ieren. Y sentado
el
derecho de
mi
Corona
a
estas Casas·
y
bienes pot
1
la
méncionada solemne
dedara–
cion _,;
y
haciendo
demostracion
mis Fis-–
'á\és
áurt
de la incápacidad ·de
los
Regt1-
li'res ·
expulsos para haber· adquirido lama–
'yó1"
parte
de ellos , continuaron
propo–
niendo los· pios destinos
a
que ,
Confor..
ri?~
al
espiritu
de dicha
Pragmatica,
se po–
º
dlá11
aplicar: sobre
que
recayeron Consul-
tas
d~
rñi
Consejo· en
el
Extr;10 1~di n ai"'ío »
(on la
propia
asistencia de Prelados
y
uni·
fbtmidad de-diébmen ;·
exponiendónKquan–
ti'.>'
convenia
y
eó neces,i'r io ,
~demas
e.ferlctü:rir·
a
la
educacicm
de la.
jllVel1tud,
pa-