y
demas Jueces, Ministrós
y
pfrsonas
re..
sidentes en
aquellos
Dominios
ultramari-–
nos , que entiendan
o
deban entender
e11
los asuntos contenidos en esta mi
Cedula,
salud
y
gracia . Ya sabeis que en
el
Cap{..
tulo
oébvo
de mi
R eal
Pragmatica
San•
cion
de
dos
de
Abril
de mil
setccíenccs
sesenta
y
siete,
relat!va aI
efeétívo
estra•.
ñamiento perpetuo de
mis
Reynos
de
to·–
do
el
referido Orden
Rdigíosu,
y
ocnpa..
cion
de sus bienes
r
reserve
tomar separada_
providencia wbre las
aplicaciones
equiva:..:
Jcnte·s-
de
ellos, oidos los;
Ordinarios
Eck-–
silstícos: en
lo
que
fuese·
ue<!esarío
y
conve..
ni.eme.
Po~erior
a
esto ,
habiendoseme
ofrecido
aTguna~
dudas-
acerca
de díforen...
tes
Consufras
pendientes de
mi
Consejo
Real en
d
E:xt raordiriario sobre las.
mis–
mas
subrogaciones,
resolvi nombra r
y
dcgi
a
fos Muy
Reverendos Arzobis2os
de
Burgo;
y
ZaragorG4,
y
2t
fos
Reve–
rendos Ob}spos· de
Orihucla ,
At6~itracÍ17
·
y__
'17'raz.on4,
_,,
paraque asístiesm con · los