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y

demas Jueces, Ministrós

y

pfrsonas

re..

sidentes en

aquellos

Dominios

ultramari-–

nos , que entiendan

o

deban entender

e11

los asuntos contenidos en esta mi

Cedula,

salud

y

gracia . Ya sabeis que en

el

Cap{..

tulo

oébvo

de mi

R eal

Pragmatica

San•

cion

de

dos

de

Abril

de mil

setccíenccs

sesenta

y

siete,

relat!va aI

efeétívo

estra•.

ñamiento perpetuo de

mis

Reynos

de

to·–

do

el

referido Orden

Rdigíosu,

y

ocnpa..

cion

de sus bienes

r

reserve

tomar separada_

providencia wbre las

aplicaciones

equiva:..:

Jcnte·s-

de

ellos, oidos los;

Ordinarios

Eck-–

silstícos: en

lo

que

fuese·

ue<!esarío

y

conve..

ni.eme.

Po~erior

a

esto ,

habiendoseme

ofrecido

aTguna~

dudas-

acerca

de díforen...

tes

Consufras

pendientes de

mi

Consejo

Real en

d

E:xt raordiriario sobre las.

mis–

mas

subrogaciones,

resolvi nombra r

y

dcgi

a

fos Muy

Reverendos Arzobis2os

de

Burgo;

y

ZaragorG4,

y

2t

fos

Reve–

rendos Ob}spos· de

Orihucla ,

At6~itracÍ17

·

y__

'17'raz.on4,

_,,

paraque asístiesm con · los