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rq

teltor de hacer

llevar

a

fUt'O

y

deti do

cfeél'o

el

tenor de

las

citadas Consrit'ucio–

nes ,

y

de reglar

Li

cconomia

y

manejo

de did u

Cas~

,

pasa ndo

los cfcics cor

res..

pondienrcs al

Prior

y

Consules del

Con~ er­

cio de esta Capital ,

par2que

uno 2e sus

Miniscros se encarg ue de administr ar las R en :!

~as

dd

referi do Beaterio, como se enc argo

a l

tiemPa

de su erecc!on

á

insranc ia

del Ex–

celernlsimo

Seiíor

Conde de Lemus sn fon ..

dador ;

y

en caso de

q ne

no

lo

pueJa

prac~

ticar por s! mismo , nombre el referido Tri–

bunal

seña ladamente u:io de los Individuos

.del

Comerci0 ' que

tome

a

Sl!

cargo

esta

incumbencia ,

a

que cxecura Ia piedad

y

el

zelo de nuestra

sa gr~ da

R el ig ion , que

ran..

to

se interesa

en

Jos

fines

de

este

est«bleci–

mi~nto.

Se

pasad

copia de este

Amo

al

refe-riclo

Seño r Proteétor

y

Oficiri les Reales

de esras Caxa'i ,

y

se

tom ~ra

razon de

el

en

el

Tri banal de

Cuent as

y

Dircccion

Gen-::r ~ l

de TcmporalidJ des .

Asl

!o proveyeron rn:ln –

cfa~on

y

firmaron_. Qon

I\1 f_NUEL

de

A~11,r .

:::!

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