rq
teltor de hacer
llevar
a
fUt'O
y
deti do
cfeél'o
el
tenor de
las
citadas Consrit'ucio–
nes ,
y
de reglar
Li
cconomia
y
manejo
de did u
Cas~
,
pasa ndo
los cfcics cor
res..
pondienrcs al
Prior
y
Consules del
Con~ er
cio de esta Capital ,
par2que
uno 2e sus
Miniscros se encarg ue de administr ar las R en :!
~as
dd
referi do Beaterio, como se enc argo
a l
tiemPa
de su erecc!on
á
insranc ia
del Ex–
celernlsimo
Seiíor
Conde de Lemus sn fon ..
dador ;
y
en caso de
q ne
no
lo
pueJa
prac~
ticar por s! mismo , nombre el referido Tri–
bunal
seña ladamente u:io de los Individuos
.del
Comerci0 ' que
tome
a
Sl!
cargo
esta
incumbencia ,
a
que cxecura Ia piedad
y
el
zelo de nuestra
sa gr~ da
R el ig ion , que
ran..
to
se interesa
en
Jos
fines
de
este
est«bleci–
mi~nto.
Se
pasad
copia de este
Amo
al
refe-riclo
Seño r Proteétor
y
Oficiri les Reales
de esras Caxa'i ,
y
se
tom ~ra
razon de
el
en
el
Tri banal de
Cuent as
y
Dircccion
Gen-::r ~ l
de TcmporalidJ des .
Asl
!o proveyeron rn:ln –
cfa~on
y
firmaron_. Qon
I\1 f_NUEL
de
A~11,r .
:::!
--
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