1
ro
mos que ha tenido preseiités ést.1 Junta
y
Superior Gobierno para expedir
a
su favor
Jas
providencias mencionadas '
si
no
se
le
proporcionan Rentas fixas
y
bastantes para
la mantension de los Individuos que han de
Esidir
en
dicho Beaterio , sarisfacion de
los
Capellailes
que han de asistirlo
y
de los
gastos precisos
para
el
culto
y
decencia
de
su Iglesia : se le aplica
desde
luego para
estos fines
el
produ tl:o de dichas
S~uenes
,
re
partido
por
mitad con
el
Hospital
de San
Barrolome,
destinado
para la
curacion
de
los
Negros
enfermo_$· de
~sta
Ciudad ,
respec.,1o
de
que la
de.fakacion ·que se
hada
para
el
Hospicio
de
Pubres ha ces:}do mediante
la
aplícacion
.de la
C4sa
y
Rentas del
Cerca.
do
?
y
mandaron que
cd
Administrador de
esta
Ren~~
le
acuda
mensalmenre
con
el
impor~e
de;
es~a
mitJd , en
la
misma
con–
formidad gue lo ha hetcho
hasta
aq ul..
Y con.
atencion al
numero
aél:u Jl de las Mugcres
recogidas en dicho
Beaterio ,
a
b Ca<;a que
se les ha
aplicado,
Rentas que
al preseme
goza