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1

ro

mos que ha tenido preseiités ést.1 Junta

y

Superior Gobierno para expedir

a

su favor

Jas

providencias mencionadas '

si

no

se

le

proporcionan Rentas fixas

y

bastantes para

la mantension de los Individuos que han de

Esidir

en

dicho Beaterio , sarisfacion de

los

Capellailes

que han de asistirlo

y

de los

gastos precisos

para

el

culto

y

decencia

de

su Iglesia : se le aplica

desde

luego para

estos fines

el

produ tl:o de dichas

S~uenes

,

re

partido

por

mitad con

el

Hospital

de San

Barrolome,

destinado

para la

curacion

de

los

Negros

enfermo_$· de

~sta

Ciudad ,

respec.,1o

de

que la

de.fakacion ·que se

hada

para

el

Hospicio

de

Pubres ha ces:}do mediante

la

aplícacion

.de la

C4sa

y

Rentas del

Cerca.

do

?

y

mandaron que

cd

Administrador de

esta

Ren~~

le

acuda

mensalmenre

con

el

impor~e

de;

es~a

mitJd , en

la

misma

con–

formidad gue lo ha hetcho

hasta

aq ul..

Y con.

atencion al

numero

aél:u Jl de las Mugcres

recogidas en dicho

Beaterio ,

a

b Ca<;a que

se les ha

aplicado,

Rentas que

al preseme

goza