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156

.a

que. . debe

coMsu1tarse

·esp.ecjalmente

ert

.estas Casas. Pcr ranw , .debían mand;i r

y

.

· maqd~:ron,

se traslade al

citado Colegio

de San Martín .el referido Hospicio ¡o Ca–

\Sa de

Hue.rfar:ios

que exJ.sta ea

e.s-.ra

Ciudad,

.a

CJllC

-se aplica desde foego rndo

d

sitio

.que com.prehende en lcngimd

o

<le frente

su prime:r Paúo con las Viviendas .de sus

la.dos ,

y

de fondo todo

el

que

tenia

dí–

drn Cdc-gio

y

-comprehendia

.el

P.atio

Y,

Salones cm qa.e habi-raban

los ma<S

]ove·

ues ,

COIJ

s;:-par.a.cion

de

los de

2lguna

ma·

yor .edad , c.enandose de firme

d

transito

al

s~

gun.do

Patio

y

OficitJas

interjores, por

.no

considerar.se

necesario

para

el

Hospi–

.cio:

a

.cuyo beneficio

y

utilidad

quedad

.el

sirio

que

antes

ocuoaba .

reduciendo su

'Arc:i.

a

Casas

o

~ª;~os

, que

redirnan-

9ok anua!m.ente

alguna

pension )

sirva

a

.aun:cnro

de sus Remas:

reservandose

por

,ahora hacerle mayores aplicaciones , en

cqi:iformidad de las citadas Reales

Cedu–

las , como tambieq

el

formar !os

Escam~

tos