156
.a
que. . debe
coMsu1tarse
·esp.ecjalmente
ert
.estas Casas. Pcr ranw , .debían mand;i r
y
.
· maqd~:ron,
se traslade al
citado Colegio
de San Martín .el referido Hospicio ¡o Ca–
\Sa de
Hue.rfar:ios
que exJ.sta ea
e.s-.raCiudad,
.a
CJllC
-se aplica desde foego rndo
d
sitio
.que com.prehende en lcngimd
o
<le frente
su prime:r Paúo con las Viviendas .de sus
la.dos ,
y
de fondo todo
el
que
tenia
dí–
drn Cdc-gio
y
-comprehendia
.el
P.atio
Y,
Salones cm qa.e habi-raban
los ma<S
]ove·
ues ,
COIJ
s;:-par.a.cion
de
los de
2lguna
ma·
yor .edad , c.enandose de firme
d
transito
al
s~
gun.doPatio
y
OficitJas
interjores, por
.no
considerar.senecesario
para
el
Hospi–
.cio:
a.cuyo beneficio
y
utilidad
quedad
.el
sirio
que
antes
ocuoaba .
reduciendo su
'Arc:i.
a
Casas
o
~ª;~os
, que
redirnan-
9ok anua!m.ente
alguna
pension )
sirva
a
.aun:cnro
de sus Remas:
reservandose
por
,ahora hacerle mayores aplicaciones , en
cqi:iformidad de las citadas Reales
Cedu–
las , como tambieq
el
formar !os
Escam~
tos