Previous Page  113 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 113 / 1144 Next Page
Page Background

.

"

45;

ferir

a

los Nobles H ijósdalgó de C asti lla

~

y

pueden partici par qualest]L1 iera Cornu:.

nidades que por

Estatuto

pida n Nobleza:

y a

los

Indios

meno s p rincipales

o

Des·

cendiemes de Caciques , ·

aquellas

Prero~

g ativas ,

Dign idades

y

Hoifr as que g o·

zan

en España los

Limpios

de Sang re ,

que

llaman

Estado General: todos los

qua.1.

les Soberanos designios

se

malograrian

sin

llegar

jamas

a

snrtir

efeél:o '

no

franque–

andoles

como

previa

disposicion para

ob–

tenerlos,

la C rianza , Edncacion

y

D oc..

trina

necesaria ,

y

mucho menos

sin

ella.

se

pondrian en estado de

optar

la quarra

Parte de las

Becas

de

que

se compusiere

cada

uno de los Colegios

que se

funda–

ren en

las

Indias ,

que se

les

destina

y

manda dar precisamente en la citada Real

Cedula

de

noventa

y

siete , ordenandose

lo propio para los

Seminarios

que

se han

de

establecer , segun

el

Capitulo

diez

y

seis del

Tomo

Regio con

fecha <l e vein–

tiuno

de Agosto de mil

setecientos se.:.

M

senta