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45;
ferir
a
los Nobles H ijósdalgó de C asti lla
~
y
pueden partici par qualest]L1 iera Cornu:.
nidades que por
Estatuto
pida n Nobleza:
y a
los
Indios
meno s p rincipales
o
Des·
cendiemes de Caciques , ·
aquellas
Prero~
g ativas ,
Dign idades
y
Hoifr as que g o·
zan
en España los
Limpios
de Sang re ,
que
llaman
Estado General: todos los
qua.1.
les Soberanos designios
se
malograrian
sin
llegar
jamas
a
snrtir
efeél:o '
no
franque–
andoles
como
previa
disposicion para
ob–
tenerlos,
la C rianza , Edncacion
y
D oc..
trina
necesaria ,
y
mucho menos
sin
ella.
se
pondrian en estado de
optar
la quarra
Parte de las
Becas
de
que
se compusiere
cada
uno de los Colegios
que se
funda–
ren en
las
Indias ,
que se
les
destina
y
manda dar precisamente en la citada Real
Cedula
de
noventa
y
siete , ordenandose
lo propio para los
Seminarios
que
se han
de
establecer , segun
el
Capitulo
diez
y
seis del
Tomo
Regio con
fecha <l e vein–
tiuno
de Agosto de mil
setecientos se.:.
M
senta