'
4-t'
puede haber
alguMs ,
o
de
esta
Ciudad
por voluntad de
sLJs
Padres
o
Tutnres,
o
de
los Pueblos inmediatos
a
ella por la
necesidad
de la distancia, que quieran vivir
y
perma-·
necer en ellos
a
Pcnsion
o
Pupibge , de
que se hace cargo
S. Mag.
en
dichas
Rea–
les
CeJulas :
el
mencionado
Direél-or
ad–
mitira
todos
Jos
que quieran residir
de
est;i suene , cuidando
de
que se acomo..
~d en
en
los Aposentos de dicho
Logicado,
.<jUe
con
este
respeélo se ha unido
ª~
los
Estudios mencionados ,
y
les proporciona..
. ra
alimentos correspondientes )
haciendo
que concurran para esto en forma de
Co·
legio y
a
su presencia en una de las sa..
las que tienen dichos Estudios, donde se
~ispondran
sus Mesas
y
Asientos paraque
les sirva
de
Refrél:orio : percibiendo por
esta razon
y
los demas
gastos que trahe
esta
incumbencia ,
la Pension que se
s~ña
lara ,
con
que ha de contribuir cada uno
mensaln~nte.
Siendo asimismo de su obli–
.gacion velar .s.obre su
condllél:~
imqior:
~
ha~