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tencion_es de
SU
soberano , es
a
sa_her , de
mant~ner
la antigu;i
amistad,
por el -reci–
proco interes de la:s dos
corona~,' previni~n...'.do
de una vez
elremedio pa·ra
todos los ro–
hos , presas, embargo de hajeles de S. M. en
la
America , como
tambien todas las
cruel–
dades que se . hnbiesen-
ejecutado
respecto_
de los patronos,
pr~pusieron
que 10-quebahia
de hacer Iuese decl
rado
y
convenido
se~n
e1articnlo5.
0
que se con
fir.moy
'rati6c6
entre
las dos coronas el aiio
de
1670, que es co:.-
~ ~~-
.
- «Este
iJ'?.tado no derogara las
preeminen~
1
eiaS
~
derechos
y
dominio:!;
que
cualquier~
de
las partes
-eonfe.deradas
tengan en los-
ma~
res de :America,. estrecbos,
-y
cualqniera
~;,antes-~en
todo e-sto lo
t~ndran
y
~
seeran
y
retendran con
la
misma amplitml
que
pm·
derecho les compete ; pe-ro
teagase
entendido para siempre , que de llingUna
maner\l
se:
debe
interr~pir
la
libertad
de
navegar
eon
W que
nachr se .cometa,
6
pe–
que contra el legitimo sentido
tie
estos
ca-+
pitulos.
. . , ·
. .
·
C<.~
para esplicar.
clar~cnte ~
esle
artieU-
i_o
Y.
ase~ar
mncho mejor; laimertad-deJi–
mrveia~
qoe
en
a
est& ·estipnlada,
se·
eonYino
1
~eClaro ~
fuese
de
~~r-
. ·
te
per_mitido
a
bapl
alguao,
-~