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158

tencion_es de

SU

soberano , es

a

sa_her , de

mant~ner

la antigu;i

amistad,

por el -reci–

proco interes de la:s dos

corona~,' previni~n...'.do

de una vez

elremedio pa·ra

todos los ro–

hos , presas, embargo de hajeles de S. M. en

la

America , como

tambien todas las

cruel–

dades que se . hnbiesen-

ejecutado

respecto_

de los patronos,

pr~pusieron

que 10-quebahia

de hacer Iuese decl

rado

y

convenido

se~n

e1articnlo5.

0

que se con

fir.mo

y

'rati6c6

entre

las dos coronas el aiio

de

1670, que es co:.-

~ ~~-

.

- «Este

iJ'?.tado no derogara las

preeminen~

1

eiaS

~

derechos

y

dominio:!;

que

cualquier~

de

las partes

-eonfe.deradas

tengan en los-

ma~

res de :America,. estrecbos,

-y

cualqniera

~;,antes-~en

todo e-sto lo

t~ndran

y

~

seeran

y

retendran con

la

misma amplitml

que

pm·

derecho les compete ; pe-ro

teagase

entendido para siempre , que de llingUna

maner\l

se:

debe

interr~pir

la

libertad

de

navegar

eon

W que

nachr se .cometa,

6

pe–

que contra el legitimo sentido

tie

estos

ca-+

pitulos.

. . , ·

. .

·

C<.~

para esplicar.

clar~cnte ~

esle

artieU-

i_o

Y.

ase~ar

mncho mejor; laimertad-deJi–

mrveia~

qoe

en

a

est& ·estipnlada,

se·

eonYino

1

~eClaro ~

fuese

de

~~r-

. ·

te

per_mitido

a

bapl

alguao,

-~