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)) La deuda del tiempo de l gobierno espa–
n
.nol, perteneciente
a
particulares, debe pagar–
»se, despues de satisfecha la contraida por el
"gobierno nacimial del
Peru.
Los que como
))el Senor Sancho Davila, qu_ieran condonar
la
»tercera parte
de}
valor
de
SU
Credito
a
favor
»del estado para entrar en
SU
pago
a
)a
par de
»la dettda interior, deben
en
concepto de .Ja co–
»mision admitirse en
las
concuasaciones q ue
»solicita.
Penetrado de la rectitud de
este
dicta–
men reposaba yo en tranq uilidad hasta su re–
s@lucion , pero no
ha
biendose realizado esta;
por haberse diferido para la proxima legis–
latura,
me
turbo el sosiego 1a carta del Doctor
D.
Jose Gregorio Paredes fecha
30
de Ene–
ro de
1829,
en que
me hace ver la gracia
que
habia obtenido del supremo gobierno
para
que
yo le satisfaciera los reditos que se venciesen,
reconociendole antes el principai de
19,138
pe–
sos
4
y
medio reales, como parece de la copia
liter~l
siguiente.
"Senor
D.
Jose Maria Sancho Davila–
))Moy senor mio,
y
de todo mi aprecio: Habien–
»do resuelto el supremo gobierno en
22
de di–
"ciembre ultimo, que de la cant:idad q.ue reco–
»nocia aquella
casa
de
u .. a
ra,·or del estado
se
»me adjudicasen 19,
138
pesos 4
y
medio
rea–
))les,
por
creditos
que
tenia contra
el
mismo,
y