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2 -

)) La deuda del tiempo de l gobierno espa–

n

.nol, perteneciente

a

particulares, debe pagar–

»se, despues de satisfecha la contraida por el

"gobierno nacimial del

Peru.

Los que como

))el Senor Sancho Davila, qu_ieran condonar

la

»tercera parte

de}

valor

de

SU

Credito

a

favor

»del estado para entrar en

SU

pago

a

)a

par de

»la dettda interior, deben

en

concepto de .Ja co–

»mision admitirse en

las

concuasaciones q ue

»solicita.

Penetrado de la rectitud de

este

dicta–

men reposaba yo en tranq uilidad hasta su re–

s@lucion , pero no

ha

biendose realizado esta;

por haberse diferido para la proxima legis–

latura,

me

turbo el sosiego 1a carta del Doctor

D.

Jose Gregorio Paredes fecha

30

de Ene–

ro de

1829,

en que

me hace ver la gracia

que

habia obtenido del supremo gobierno

para

que

yo le satisfaciera los reditos que se venciesen,

reconociendole antes el principai de

19,138

pe–

sos

4

y

medio reales, como parece de la copia

liter~l

siguiente.

"Senor

D.

Jose Maria Sancho Davila–

))Moy senor mio,

y

de todo mi aprecio: Habien–

»do resuelto el supremo gobierno en

22

de di–

"ciembre ultimo, que de la cant:idad q.ue reco–

»nocia aquella

casa

de

u .. a

ra,·or del estado

se

»me adjudicasen 19,

138

pesos 4

y

medio

rea–

))les,

por

creditos

que

tenia contra

el

mismo,

y