La Estrella de Ayacucho

L-A ES DE AYA cuc1:i.-o DEL SABADO 26 DE MARZO DE .1826. . DE LAS LEYES NACE LA S.~GURIDAD, DE LA SEC·URIDAD LA CURIOS1Di·l.D, . Y ..DB; LA CURlOSlDAD LL SABEi{. , EL EDITOR. s E ' . t·J ~ · I ~ l ' t · t · · · . -· ~na mu 1 repe 1,11· o que en f' numHo an enor asen amor- por prmc1pw , de nuestro chscnmo preliminar, Nada nuevo refetimos, y continuando nu~stra~, jndkacionrs sobre lo~ derechos del hombre, no. se estrnN~ frér aqui. copi.ada la fur .. J_or doctr1mi1 que 4;obr® nuts tro -proposifo, pudieramos inven ta r... í~l .. delecho de geHtes ES la. ciencia del ckrec }10 €.cSi-!fü"nte entre ]as ra~icmrs ó c-s ' a.dos, y de lc1S obligaciones que c!oncspúnden ~ ese derrnho • . . ; ; C~ mo las né7ciones . ~5tá n compuestas CP hombre~ natmalmeni.e libres é indf'peudientcs, y que an tes _del Q;sta... b1ecimient.o de Jas sociedadfs ai víJes, vivian JUnfos m d e5;taclo na íural, las .nacio~ 11rs, ó es ndos soberano~, debet:l ,er considr..radGs com~ otras tantas. persona~ lib1e!, que viven ü 1tre 5}i 1 eu 'e1 estado natural. Se prueba en dHtcho 11a.t ural , que to~os los hombrrs re,cíbrn Je la naturakza umi libertad y una. i:m1epenJenci&, que . 110 pueden "prnkr sino -con -su consentimjrntoª Los ciudadarnos uo ga1.,rn -de ellas ¡ le na y absdutan:ente en e] istado, por r¡ue las J1án Ct'tHdo en parte al iobe1:u o, pero el cuerpo de la nacion, el estado, penmrneccn fn independencia .Y Hbertad é~.bsoluta respecto de fodos los dE:mb }iombres y nacicmPs, m.ientr~s no se somete volunhaiameme á esta.~, ni .1quf'Uas. Corno fos 1-.ombres ntán ~omeiidos a hu, le"' JfS na.turaks, y ~u rrunion en sociedad eivíl r,o há. podi<lo substr~},erlos á la obli.. ,!;}tCion de . observar es~ ~ leye!, puei que en E!ia rew~icn no dfJ8H de ser hombres, fo. nacion rnkra, cuya \1oluntad comun 110 H sino el .1·Hultaclo de las volunt~dcs l'eunidas de los ciudrct.da11os, permanr.ce st)meticla á lH leyes netul'ales, y obligada á. rEspetarlas f'n todas sus <íetermjnaeionu·. Y F uesto qut el derecho nace de la obligacion, eomo s1u.,&b8mos de obsenar1o> Ia naeion tiene tambien los mismos dér:echos qu·€ la i1;;tturaie:za concede á. ]os 110mbrns para desempeñar sus debens . Se dehrn pues, a,phcar á las mtcfones las rf glas del d~reo110 natural, pmrá descubrir cu a les ~en sus obligacicnes, y cuales sus tlered10Sj por consiguiente el derecho de gentes no e, en su orijen, ~ino el dered.o na tura,] apheado a la!(. nacionr§. P~::r~, como la atplieacion de una regla. no puedr;; ser ju~{!!. y razonable , smo 5~ h@,ce proporcionad~ al obJeto á c¡uf se refine, no hemos de creér qui' el derec ho d+~ grntcs ,ea Freci,sa y universaJmrnte lo misrno que el derect.<> natural, con al dffsren. cía sola •de los obJdes, de .rr.odo c¡ue no ha.Ja 'i ue l.acer otra collí a slno st1h:ítuir las naciones á los individu9s. · ·

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