El indígena y su derecho
Estados Unidos, la fuerza que quisiera destruir la potencia laten- te que la América del Sur tiene en la médula étnica de los Andes, porque su mentalidad comprende que ahí está el David que posee la honda con la piedra destinada a derribar al Goliat. Es el con- sejo oculto y clandestino de.la cancillería washingtoniana el fac- tor que labora en el ánimo de otras cancillerías poco avisadas con el afán de asegurar las presas de su codicia. ' ¡Luz, luz, para que todos entiendan aquellos hábiles y alevo- sos manejos! Paz pide el mundo de hoy, y paz puede alcanzar; pero no por obra y milagro del Pacto Kellogg y de arbitrarios Arbitrajes Obligatorios, sino por medio de una inteligencia y una cordura en la mayoría de los pueblos que ahora obedecen engañados al ín- dice de la diplomacia yanqui. La rehabilitación de la raza aborigen, la raza del Tiahuanacu ·_ y del Tiahuantinsuyo traería una renovación de valores en Sur A- mérica que seria ilógico esperar de una mayor acentuación de las ·desnaturalizadoras influencias extranjera s. La raza indígena, dise- minada en todas las repúblicas sur americanas, ha permanecido al margen de las rivalidades y los prejuicios ~riollos y ella podrá ha- ce~. mejor 9ue los injusto~ arbitrajes no.rte-americanos, la paz que ex1Je una epoca en que el rnferna 1 despliegue de artefactos bélicos trabajados por hombres con almas Sé-~tínicas, hace ap9-recer . las contiendas marciales como una posibilidad demasiado espantosa. Solo la raza indígena puede darn s una p ét Zque no nos prive de la ~értebra que nos mantiene erectos. . ¡La vértebra, la médul'n del Perú! Cierto que la Nación está enferma de la espina dorsal, pero todavía la enfermedad es eura- ble-está en el segundo períodn; evitemos que entre en el período tercero· y fa tal. Legislemos justamente al contrario de lo que pre- tende legislar la Comisión autora del Anteproyecto de Reforma del Código Civil, que fué creada en 1922. Lesionar al indígena dentro de su asiento en los Andes sería lo mismo como lesionar l~e~pina dorsal de un individuo, ocasio- nando la parálisis y la muerte de sn organismo. . ] osé Antonio Encinas reconoce también en su tesis «Lontribu- , ción a una Legislación Tuteh-1 r Indígena>>, IJublica?a en 1~18, que' acusa la ver; .: nc1nn del autor en los asuntos pertmentes, que. no conviene que la Ley Romana rija a la raza aut,óctona del Perú. En la'-' páginas de Introducción a su estudio dice Encinas:
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