El indígena y su derecho

-24- Lejos de calificar m<dor al indígena, el individualismo inacos- tumbrado debilitará de remate a ese pueblo, yá en su condición actual bastante débil. Moralmente lo inducirá a hacer una tan triste figura que lo privará de los últimos vestigios de respetabili- dad que sus implacables verdugos le han dejado hasta ahora. Ante la oferta del homestead el indígena hará lo que haría cual- quier dia cualquier homb re del pueblp de Lima o el Callao: con- sentiría en todas las.intrigas alevnsas, urdidas para expoliar a sus hermanos, que se le in3inuJ rÍan, con el afán de asegurarse de la propiedad inernba ··gable e inenajenable, lugar de descanso per- man~nte para él y su familia. ¡Qué le importará, una vez conse- guida la presa, la suerte y dignidad de su raza en conjunto. Den- tro del inmueble mal adquirido se solidificará su individualismo egoísta, que ni tiene porque sel" conducente_a un mayor impulso de industrialización general incapáz él de elevarlo jamás al rango de un patriota y hombre de bien. El agraciado con el homestead será un sujeto de historia detestable; un estacionario como sus antepasados y un objeto de odio y envidia por el privilegio de que goza. _ Y muy justificada encontraría yo la- antipatía que originara el privilegio del homestead, ya que éste carecería del fundamento respetabilísimo que tiene la condición excepcional en que perma- nece en la actualidad la raza indígen~. · . Si vamos a quedar al tenor de la conocida frase: «incorporar al indígena a la organización moderna de la República», la abolición de laoinstitución comunaria tradicional tiene por objeto igualar a la raza aborígen en su condición política al resto de la población del país y quitarle, desde luego, todo atributo excepcional quepo- seía a causa de la primacía de sus derechos en el Perú. A mi modo de ver no cabe una tercera alternativa fuera de estas dos: distin- guir al indígena como antiguo dueño ael país y perjudicado por los ocupantes posteriores, o no distinguirlo incluyéndolo en la ho- mog~neidad .de legislación que gobierna a los elementos heteroge- neos de población que ahora tenemos en el territorio. Crear una nueva forma de distincióJ átprivilegio para la raza indígena no es incorporarla al órden general de la administración pública, y en lugar de esto lo racional habría sido evidentemente, dej~r las co- sas como estaban. El legislador contribuiría, pues, con su mal aconsejada refor_ ma, a colmar la desmoralización fatal de la raza indígena, en }u_

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