Yuyarccuni Año II N° 2 Eliseo Huamantica 123 cofradías, sus propios sínodos o limosnas de la feligresía, así como también de la Iglesia a través de los ornamentos religiosos o al menos del cuidado en que las lámparas deberían estar con aceites para la iluminación. En un documento sobre la doctrina de San Luis,11 se infiere que incluso las mismas cofradías recibían esta indicación por parte del Arzobispado a pesar de su cierta independencia como en la doctrina de Chacas, así como también en la doctrina de Llamellín, donde se señala que se deben usar fondos de unas misas para poder celebrar otras que no tienen fondos, todo esto para aparentar la decencia de las cofradías, cuidando, además, de no estar haciendo comentarios sobre esta situación y que el cura doctrinero no se lleve todo el dinero sin tomar en cuenta las demás responsabilidades clericales, según lo ordena el mismo arzobispo: Veo la disminución que Vuestra Magestad me dice han tenido las cofradías y que le dará providencia para que en donde no alcanzan las rentas para las misas no las vaya diciendo el cura a cuenta, sino que se arregle de modo que se mantenga la decencia de la cofradía, la obención del cura pero de tal suerte que haya para todos, y no se lo lleve todo el cura (Challco, 1965, p. 61). Estas disposiciones se cumplían de forma espontánea y natural sin necesidad de presión alguna como en la doctrina de Llamellín o también en la doctrina de Cabana,12 sin embargo, esto no era cumplido al pie de la letra por los curas doctrineros como en el caso de los curas de San Marcos y de Uco. Se disponían de ordenanzas como las advertencias de la remoción ante la negativa o la dejadez de no estar atento a esta disposición, este es el caso de los curas de las dichas doctrinas a quienes se les advertía también que recibirían una sanción adicional a elección de parte del mismo arzobispo. 13Se encuentra una razón para no caer en indecencia el hecho de que hubiera una cantidad de 11 “No debe Vuestra Majestad de instar al cura y a los indios sobre que reparen y techen su iglesia y respecto de que esta tiene que se repare su decencia y que se mantenga la lámpara con aceite” (Challco, 1965, p. 61). 12 “Me alegro se conserve la decencia de las iglesias de Cabana y Huandobal” (p. 60). 13 “En cuanto a su cura, aunque parece ya muy dificultoso el que entre en la lengua, no puedo yo dejar tampoco de advertirle que ponga todos sus connatos y esfuerzos para dar razón de ella dentro de algún término y ponerlo presente que, en las doctrinas, de lengua no hace los frutos suyos el que no la sabe y fácil será el darle a leer a Montenegro de cuyo sentir no discrepa ningún autor grave y fuera de estos reinos, según la regla 20 de la de cancillería tampoco se duda. Y sabiendo esos caballeros qué yo no ignoro estas cosas me hacen poca merced sino se persuaden a que las remediare si ellos antes no me quitan el trabajo. Por fin es cargo de mi oficio el remediar estos males, y asi como podré desentenderme por los que apreciare mucho el que semejantes noticias se publiquen en la provincia para que no me den lugar de ir poniendo coadjutores” (Challco, 1965, p. 61).
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx