Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
554 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - CESAR PACHECO VELEZ violencias. Este es un poder inherente a los pueblos por su locali– dad, de cuya circunstancia saca sus atribuciones, pero siempre con concepto a aquella representación, q'ue la naturaleza ha prescrito al tiempo de dar a los hombres un domicilio, un lugar en que reu– nidas varias familias, lo padres de cada una de ellas lo son tam– bién del pueblo. Así que el régimen municipal no es una gracia que la Constitución hace a los pueblos, es sí la declaración de un dere– cho, de cuyo uso han carecido por el sistema de colonización. La dificultad consiste en detallar sus funciones para evitar las compe– tencias con las autoridades judiciales. Y la Comisión deseosa siem– pre de arreglar las acciones públicas en cuanto posible sea a la exigencia de su origen, hace partir las atribuciones del poder muni– cipal: 19, de la policía de orden; 29, de la policía de instrucción pri– maria; 39, de la beneficencia; 49, de la salubridad y seguridad; 59, de la comodidad, ornato y recreo. De allí el que auxilien a la jus– ticia, que cuiden de las escuelas de primeras letras, que es lo menos que puede saberse en el pueblo más infeliz; que velen sobre los establecimientos útiles a la humanidad, que procuren la salud del vecindario en los abastecimientos que se hacen al común; que los puentes y caminos faciliten por su ciudado el tránsito a los que por necesidad o placer vienen a los pueblos. De estas reglas pri– marias deducirán ellos mismos sus ordenamientos, teniéndose pre– sente que siendo el régimen municipal de la sociedad en sus primeros elementos, deben ser bien sencillas sus funciones, y menos complica– das respecto de las atenciones del Gobierno. Por consiguiente, para obtener estas cargas, se requieren cali– dades que marquen esa especie de autoridad natural, fundada en la virtud, en la sabiduría de los negocios concejile , en la obsecuencia a las_leyes, en el buen ejercicio de la potestad doméstica y de todas aquellas condiciones que hagan mirar en cada municipal un padre del pueblo; para lo que hay particulares disposiciones en los mismos originarios del Perú. Y sería muy fácil mejorar este ramo, si el Gobierno y las juntas departamentales se empeñasen decisivamente en ello, coadyuvando a este objeto el que las mismas municipalidades les informen anualmente sobre cuanto hubiesen hecho en uso de sus atribuciones, y sobre los motivos que hubieren ocurrido para no haber cumplido con otras. Así, con esta medida se les compromete por medio de la opinión a una especie de responsabilidad efe tiva, E-n la que está cifrado el cabal desempeño de sus obligaciones, ya que no puede hac'rseles comparecer en juicio como a otros funcio– narios. Instruída la junta departamental y despu '<J el Senado de sus comisiones, y publicadas las causas de ellas por medio d la
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