Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 233 He venido en decretar y decreto : 1 Q Se establece en esta apital una Sociedad económica titu– lada de los amantes del país, cuya in titución será extensiva a los epartamentos en donde conviniere. 2Q La organización de e ~ta sociedad, 1 número de sus miem– bros, y el objeto determinado de bus tareas, dependen del reglamento, que sin demora, formará y pre entará una comisión, compuesta del Dr. D. Toribio Rodríguez de lVIen oza, Dr. D. anuel Lorenzo Vi– daurre, Dr. D. Carlos Pedemonte, Dr. D. Gregario Paredes, y D. Miguel Tenorio. 3Q Esta comisión podrá dirigirse, en los asos necesarios, a cualquiera de los mini tros n el departamento de su respectiva cle– p ndencia. 4Q El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriore , q'uecla encargado de la ejecución de este Decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado el el Palacio Dicta– t orial de Lima, a 27 de enero de 825.- 4v de la República.- Simón Bolívar.- Por orden de S. E .- José Sánchez Can·ión. (De: Gaceta del Gobierno, Lima 30 de Enero de 1825, t. II, ~ 1, pg. 1). 175 NOMBRASE COMISIO~ PARA FORMAR PROYE TOS DE CODIGOS CIVIL Y CRIMINAL M inist 1·io de Estado SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOJJBIA, encargado del pode1· dictato1 ·ial de la República del Pe1 ú, &c. &c. &c. CONSIDERANDO, l. Que segun el art. 121 de la con titucion deben rejll' todas las leyes que no estubieren en opo ición con lo principio de ella, ni con el sistema de la independencia, mientras se organizan lo código civil y criminal : II. Que el r ,gimen de la República demanda urj entemente e ta organización, como conforme on la ley fundamental, y como la
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