Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 221 39_ El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publ'quese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 19 de diciembre de 1824, 39 de la República. Simón Bolívar. Por orden de S. E. José Sánchez Carrión. (En: BENVENUTTO, Neptalí. b. cit., pp. 248-9; de: RIBEYRO, Juan Antonio. Ob. cit., t. I, pp. 5 y siguientes). 163 VOLVERA A REUNIRSE EL CONGRESO EL 10 DE FEBRERO 1825 SJMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPU– BLICA DE COLOMBIA, y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú &c. &c. &c. Considerando : I. Que han cesado las circunstancias lamentables q'ue obliga– ron al Soberano Congreso Constit uyente á crear la autoridad extra– ordinaria de la dictadura por su decreto de 10 de Febrero del pre– sente año. II. Que el artículo 59 de aquel decreto me autoriza para reu– nir el Congreso; siempre que yo lo estime conveniente para algun caso extraordinario. III. Que hallándose h República en el estado de constituirse, organizarse y darse un gobierno conforme á su ley fundamental. Hé venido en decretar y decreto lo siguiente: 19 El día 10 de Febrero del año entrante, se reunirá preci– samente el Soberano Congre o Constituyente, que se declaró en rece– so por su decreto de O de Febrero último. 29 Todos los diputados, que no estuvieren impedidos por la ley, concurrirán á la capital á fin de Enero, para que no se demore la reunion indicada.

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