Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

220 AUGUSTO TAMAYO VARGAS - C~SAR PACHECO VELtZ del contenido de dicha patente, con todos los privilegios, franquezas, y prerrogativas afectas á su empleo. Y ordeno á todas las autori– dades administrativas y judiciaria , le reconozcan en calidad de consul, para que pueda ejercer libremente las funciones que se le .han confiado, bien entendido, que en el caso en que haya algun comercio por el cual contraiga ciertas obligaciones, podrá ser de– mandado á derecho, sin oponer privilejio alguno. El prefecto del departamento queda encargado de aucisiliar la ej ecucion de esta órden, y de mandarla rejistrar donde convenga. Dado en el palacio Dictatorial de Lima, firmado por mí, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Minis– tro de estado en el departamento de gobierno y relaciones esteriores á 20 de Diciembre de 1824.- ...8 de la República.- Simón Bolívar.– José Sanchez Carrion. (Gaceta del Gobierno, p. 2, t. Vll, N~ 5, 16 de enero de 1825). 162 DECLARASE ESTABLECIDA LA CORTE SUPREMA Minú; t erio de Eslado Simón Holí va1·, LibertaJor, ..Presille11te <le la H.epúblíca de Co– lombia y ~ncargatio ue1 .Poder u1ctaLorw1 ei1 el l jei·u, e c. ~ iando prevem<lo por e arL1cuio ~8 u la ,onsütuc1úu e l República, el estaútecimieuto de la Gorte S wprema de J usttcia que debe res1uir e11 esta capital, y deseando pre;::;crnun· ab8olutar iente uc todo lo que tenga relación con el ej ercic10 del .i odel' J udi ·iario ; He venido en decretar y decreto lo iguiente: 1 Q_ Se declara establecida la Gorte Suprema de Justicia, que previene el artículo 98 de la Constitución, cuyas atribu iones erá1 las que designa el artículo 100. 29- Por ahora, y como este decreto es provisorio, se ompon– drá la Corte de un residente y cuatro Vocales, y un ~ iscal que nombrará el Gobierno, el qu por órden s particulare , eñalar' el traje de los miembros y det rminará todo lo conducent al arr gl de esta Corte.

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