Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

204 AUGUSIO TAMAYO VARGAS - CE'.SAR PACHECO VELEZ enseñanza a ciencias eclesiásticas, exactas y naturales, Derecho pú– blico y patrio, Filosofía y Humanidades, adoptándose el plan regular y conforme con los sanos principios y los descubrimientos modernos. 49.- Los fondos de esta Universidad son todas las tempora– lidades de los jesuítas en el departamento de Trujillo, que no haya aplicado el Gobierno Supremo a otro objeto; las capellanías legas que st:an de cuenta del Estado en la Diócesis, pagándose las misas designadas; las buenas memorias que se hayan dejado dentro del cercado de Trujillo para casas de educación; los depósitos o contentas de los graduados; y la parte con que, por esta vez, quieran contri– buir el clero secular y regular del obispado, las municipalidades, y padres de familia, en razón de su patriotismo y amor a la ilustra– ción del país, cuyos nombres y erogaciones se irán publicando en la Gaceta. 59.- Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, quedan autorizados el Cabildo eclesiástico y Municipalidad, para presentar, respectivamente, un proyecto qüe aumente estos fo!ldos, a fin de que sean bien dotados los profesores y subvenidas las demás necesidades de este cuerpo. 69.- El Rector procederá a la organización y apertura de la Universidad según en tales casos se acostumbra, quedando amplia– mente autorizado en este respecto, y con la obligación de dar cuenta de hallarse realizada una obra en que tiene particular empeño el Gobierno. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuartel General de Huamachuco a 10 de mayo de 1824. 39 de la República. Simón Bolívar Por orden de S. E. Jos é Sánchez Cm ·rión. (En: BENVENUTTO, Neptalí. Ob. cit., pp. 276-278; de: Revista Univer– sitaria, Organo de la ·Universidad de La LiDertad). 149 ASESORES DEPARTAMENTALES EJERCERAN FUNCIONES DE JUECES DE DERECHO SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE DE COLOMBIA, encargado del poder dictatorial de la República del Perú &c. &c. &c. Observando que por el artículo 127 de la Constitución política de la República esta prohibido todo conocimiento judicial a los Pre-

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