Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 203 148 DECRETO DE ERECCION DE LA UNIVERSIDAD DE LA LIBERTAD UNIVERSIDAD DE LA LIBERTAD Decreto de fundación SIMON BOLIVAR Libertador Presidente de Colombia, Encargado del Poder Dic– tatorial de la República del Perú, etc. Considerando : I.- Que segúu el artículo 184 de la Constitución .Pohhca ele la República debe haber Universmades en las capitales de departa– mento, como uno de los medios mas eficaces de promover la ins– trucción pública, de la que depenue en mucha parte el so 'tenimiento y seguridad de los derechos sociales ; , H.- Que srn embargo ue la población del departamento de 'l'rujillo, no hay por toda enseñanza maH que la que puede adqui– rirse, a costa ue mue.no tiempo y uei:; e10, en el ~emrnario de su capital. 111.- Que merecen mucho de la patria las provincias del ex– presado departameuto, por su fidelidad a la causa, y por sus multi– plicados importantes servicios al ejército libertador en las circuns– tancias mas apuradas de la H.epública; Ha venido en decretar y decreta : 1 Y.- Declárase erigida la Universidad, que conforme al ar– tículo 184 de la Constitución, debe haber en la ciudad de Trujillo, como capital de uno de los departamentos de la República; 29.- El colegio denominado del Salvador con su iglesia queda aplicado a este establecimiento, debiéndose designar las salas res– pectivas a sus ejercicios por el Rector de dicha Universidad, que lo será el Arcediano doctor don Carlos Pedemonte. 39.- El Rector, asociado con los doctores don Hipólito Unanue, don Manuel Lorenzo Vidaurre y don Manuel de Villarán, formarán los estatutos correspondientes, y los presentará con la posible bre– edad al Gobierno; en la inteligencia de que se ha de contraer la

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