Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 151 Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli– miento, mandandolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 26 de Octubre de 1822.- 39.- José de La– rrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado se– cretario.- Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secreta– rio del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el pa– lacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 28 de Octubre de 1822.- 3".- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, p. 2, t. 3, N'? 37, 30-10-1822). 96 DISPOSICIONES PARA CONSERVAR LA SALUD PUBLICA La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él 1 mismo ha dec1 ·etado lo siguiente: EL CONGRESO CONS:l'ITUYENTE DEL PERU Penetrado de la necesidad de conservar la salud pública me– diante las disposiciones extraordinaria que imperiosamente exije la actual contienda y que poco medraría esta en campaña, sinó coadyuvase tambien la vijilancia interior; Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: l. Se establece por ahora un Tribunal de seguridad pública, compuesto de un presidente, dos vocal~s y un fiscal. 2. Es de su institucion conocer sumariamente de los delitos de sedicion, traicion é infidencia. 3. Impondrá las penas de la lei, consultando previamente pa– ra su ejecucion con la camara de justicia, la que resolverá con pre– ferencia a toda causa. 4. La Junta Gubernativa queda autorizada para nombrar los individuos de este Tribunal.

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