Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión
150 AUGUSTO IAMAYO VARGAS - CÉSAR PACHECO VELEZ Iia venido en decretar y decreta: l. Que D. José Peréa, Cura de Cajabamba, español natura– lizado en el país, es ciudadano del Perú. 2. Que se autoriza a la Junta Gubernativa para expedirle car– ta de Ciudadanía, insertando en ella el decreto que la concede. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario a su cumpli- .miento, mandandolo imprimir y circular. Dado en la sala del Con– greso en Lima a 26 de Octubre de 1822.- 39.- José de Larrea y Loredo, Presidente.- José Sanchez Carrion, Diputado secretario.– Pedro Pedemonte, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el secreta– rfo del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el pa– lacio de la Junta Gubernativa, en Lima á 28 de Octubre de 1822.- 3P.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, T. III, pp. 1-2, N~ 37, 30 de octubre de 1822). 95 FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTAN SUJETOS A RESIDENCIA Y LOS JUECES A RESPONSABILIDAD EFECTIVA POR ACCION POPULAR La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONS.TITUYENT.E DEL PERU Iia venido en decretar y decreta : l. Todo funcionario público está sujeto a residencia; y el Juez que la tomare, a responsabilidad efectiva por accion popular. 2. Los que actualmente gobiernan las provincias, y de cuya conducta reclamaren los habitantes de ellas, serán pesquisados con– forme a las leyes; quedando sujeto el pesquisador a la responsabili– dad que indica el artículo 1 <?. 3. Los gobernadores que resultaren criminales, se declaran desde luego innabiles para estos y otros destinos.
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