Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JóSE ~AUSilNO SANCHEZ CARRION 137 ... ·egundos. D. José Davila Condemarín.- D. José Mariano Doblado Terceros. D. Francisco de Paula Galarreta.- D. Manuel de Leon y Valdivieso. Archivero. D. Pedro Agüero. Oficial de Partes . D. Ramon María Dueñas. De órden de él mismo lo comunicamos a U. S. para inteligencia de la Suprema Junta Gubernativa, y para que lo haga saber a quien convenga. Dios guarde a U. S. muchos años. Lima Octubre 12 de 1822.– José Sanchez Carrion, Diputado secretario.- Francisco Javier Ma– riátegui, Diputado secretario.- Sr. secretario del despacho en el departamento de gobierno. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, tomo III, p. 3, N? 33, 16 de octubre de 1822). 84 EXPIDESE REGLAMENTO PROVISIONAL DEL EJECUTIVO La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: REGLAMENTO PROVISIONAL DEL PODER EJECUTIVO Procurando el Congreso constituyente del Perú fijar los lími– tes del poder ejecutivo que ha confiado a la Junta Gubernativa con– forme al decreto de 21 de setiembre, ha venido en decretar y decreta el siguiente reglamento. CAPITULO I Del poder ejecutivo provisional. Art. 1. Administrará el poder ejecutivo una comi ión de tres individuos del seno del Congreso, elejidos a pluralidad ab olu– ta y con igual autoridad; haciendo de presidente el que hubiere reunido mas sufrajios. Art. 2. E ta comision no turnará entre los individuos del Congreso.

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