Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

JOSE FAUSTINO SANCHl:'.Z CARRION 123 6. A los desterrados que se hallasen en presidios, depósitos, ú otros puntos de seguridad, dentro ó fuera del Estado, se les re– mite la mitad de la condena, contandose esta desde el dia de la pri– sion. 7. Los reos que se hallaren en camino para cumplir sus con– denas, pero sin haber llegado á la caja de sus destinos, serán com– prendidos en este indulto. 8. Comprende la amnistía á los fujitivos, ausentes, y acusa– dos de contumacia, quienes en el término de seis meses estando dentro del Estado, y de un año si están fuera contado d~sde la pu– blicación, deberán presentarse ante cualquie~·a autoridad lejitima, para que dando cuenta á los ti·ibunales respectivos haga la declara- ción correspondiente. . 9. Igualmente comprende esta amnistía á los ecle iásticos se– cul::tres y regulare , haciendo e al efecto el encargo respectivo á los RR. Obispos y Prelados. 10. El Soberano Congreso promulga una ley de olvido general sobre las opiniones políticas anteriores á su instalación. 11. Los americanos y españoles, cuyos procesos sobre sedición ' infidencia e tén pendientes, serán puestos en oltura a arbitrio de la Junta Gubernativa, que resolverá con consideración a los prin– dpios de humanidad que han determinado al Soberano Congreso para la sancion de esta amnistía, consultando a. la seguridad pública. 12. Esta amnistía se publicará en todo el territorio del Esta- do. Lo tendrá entendido la Junta Gubernativa, y dispondrá lo ne– cesa-rio a su cumplimiento, mandandolo imprimir, publicar y circu– lar.- Dado en la sala del Congreso constituyente, en Lima a 25 de Set·.embre del año del Señor de 1822.- 3<?.- Javier de Luna Piza- 1·ro, Presidente.- Jos é Sanchez Carrion, Diputado secretario.– Frnncisco Javier Mariategui, Diputado secretario. Por tanto mandamos a todo los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas de cualq'uiera clase y dignidad, que guarden y hagan gtrnrdar, cumplir y ejecutar el presente decreto en toda sus par– te~. Lo tendrá entendido para su cumplimiento el Secretario de Es– tado en el departamento de gobierno, y dispondrá se imprima, pu– blique y circule.- Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 26 de Setiembre de 1822.- 3<? de la Libertad.- José de la Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.– Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno, pp. 1-2, N'? 28, t. III, 28 de setiembre de 1822).

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