Los ideólogos: José Faustino Sánchez Carrión

122 AUGUSTO T/lJMAYO VARGAS - CÉSAR PACH~CO VE.lEt rio del despacho en el depa1·tamento de gobierno. Dado en el pa– lacio de la Junta Gubernativa, en Lima a 21 de Octubre de 1822.- 39.- José de la Mat.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista-Florida.- Por órden de S. E.- Francisco Valdivieso. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, t. III, p. 1, N\' 35, 23 de octubre de 1822). 65 AMNISTIA CELEBRANDO LA INSTALACION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE La Suprema Junta Gubernativa del Perú nombrada por el Soberano Congreso constituyente, á todos los que las presentes vie– ren y entendieren; SABED: que el Congreso ha decretado lo si– guiente. EL SOBERANO CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseando señalar el f elicisimo acontecimiento de su instalacion con un testimonio de humanidad y clemencia en obsequio de los in– dividuos que desgraciadamente se han hecho reos de delitos, cuyas penas pueden remitirse con tan plausible motivo; ha venido en con– ceder la siguiente amnistía, y en su consecuencia ha decretado y decreta. 1. La amnistía concedida por la instalacion del Congreso, á más de los casos que comprenden las leyes é indultos publicados an– teriormente, se extiende á los reos de contrabando, por extracción ó importacion de ef~ctos prohibido·, ó venta de los estancados. 2. Todo preso por deuda, erá pue to en libertad. 3. Se remiten todas las penas pecuniarias aún por delito de infidencia, en causas que estan juzgandose. 4. Se remite la pena de muerte en los delitos de sedicion, trai– cion, infidencia, y de cualquiera otra clase, conmutandose á arbitrio de los tribunales de justicia, previo conocimiento del Gobierno, para que la conmutacion no comprometa la seguridad pública. 5. Los reos de delito no exceptuados, que estén en las pro– vincias ocupadas por el enemigo, y ocurriesen pasado el término ante una autoridad lejitima exponiendo que no le, fué posible ha erlo antes, gozarán del indulto, si el ju z hallase fundada su exposici 'n.

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