Micaela Bastidas

32 Sara Beatriz Guardia de Micaela Bastidas, cercano a Tupac Amaru, pero convertido después en “delator a favor de la administración colonial. Más tarde, también él fue investigado y perseguido”76. Compareció Micaela Bastidas el 21 de abril ante el Juez Benito de la Mata Linares del Consejo de Su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Lima, quien presentó cuatro testigos: Francisco Molina, Francisco Cisneros, Manuel de San Roque y Manuel Galleguillos. El primero en declarar fue Francisco Molina, quien a¿rmó que a quien no obedecía las órdenes de Túpac Amaru, Micaela Bastidas lo condenaba a que “experimentase el último suplicio, y perdida de sus bienes; de que resultaron muchas muertes en las provincias, regocijándose la dicha Micaela”77. El siguiente testigo, Francisco Cisneros, al servicio del Corregidor de Tinta Antonio de Arriaga, declaró que “Micaela Bastidas daba órdenes por escrito y de palabra a las provincias rebeldes, para que aportasen gente, para posesionarse de estos dominios, con más vigor que su propio marido, imponiéndoles pena de muerte si no concurrían a ello”78. Igualmente, el otro testigo, Manuel de San Roque sostuvo que Micaela Bastidas “daba órdenes de palabras a los indios concurrentes, todas aderezadas a la conspiración que el Rebelde había maquinado, excitando a los indios a que se pusieran en arma, fomentándolos con plata, coca y otras especies comestibles”79. Mientras, Manuel Galleguillos, uno de los secretarios más activos que sirvió a Micaela Bastidas, intentó soslayar su responsabilidad declarando que permaneció junto a los rebeldes porque estuvo preso, y que reconocía en Micaela “más rebeldía que en su marido; más arrogancia y más soberbia, de modo que se hizo más temible que su marido”80. Para probar la “culpabilidad” de Micaela, los españoles presentaron durante el juicio varios edictos ¿rmados por ella donde ordenaba apresar alcaldes y caciques que no se habían unido a la causa. 76 Bohumír Roedl. “Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en Cuzco, abril-julio de 1781”. Revista Andina, 2000. 77 Loayza, ob. cit., pp. 97-98. 78 Ibídem, p. 99. 79 Ibídem, p. 100. 80 Ibídem, pp. 101-104.

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