Mar del Sur : revista peruana de cultura No 12

CARLOS RAYGADA 53 apertorio, concluido el cual los niños de las escuelas cantarán la marcha patriótica del Perú con la musica del cuerpo de civicos de infanteria, y se despedira allí mismo la comitiva. Esta denominación, desde luego inadecuada al carácter de la compo– sición de Alcedo, deja ver una condicional transigencia de San Martín al per– mitir que siguiese llamándose así una pieza que nada tenía de marcha. Su ac– titud se explica no sólo por el hecho de existir muchos himnos nacionales en ese carácter -partí pris mucho más poderoso que la misma realidad rítmi– ca de la pieza elegida-, sino también por tratarse de un militar en plena be– ligerancia, exigente de acentos marciales para su propia exaltación. Y esa mis– ma persistencia denominativa puede servirnos como clave para interpretar los mecanismos de la adopción, a saber: que si entre las obras presentadas por los competidores de Alcedo pudo haber quizá más de una marcha propiamen– te dicha, fueron todas tan inferiores a la de nuestro músico que, al no verse satisfecho en sus aspiraciones, el general argentino resolvió adoptar, proviso– riamente y de facto, la de don José Bernardo, a pesar de no ser precisamente una marcha. Franca contradicción se establece, pues, entre el decantado en– tusiasmo que se atribuye al Protector al conocer la obra de Alcedo ( entusias– mo subrayado con la consagradora y dramática frase de "¡ Sin disputa, este es ...!") y su falta de decisión para aprobarla oficialmente, que se deduce de la ausencia del tan mentado decreto y se confirma con la efectiva expedición del siguiente, publicado siete meses más tarde: EL SUPREMO DELEGADO. He acordado y decreto: l. Desde el 21 del que r1Je, concurriran los mnos de todas las escuelas á la plaza de la Independencia todos los Domingos á las cuatro de la tarde, á cantar la marcha nacional del Perú, que por ahora se ha adoptado, cuidando los maestros de que la ejecu– ten con el mayor decoro y propiedad. 2. Luego que se erija el monumento nacional en el camino del Callao, concurrirán el primer Domingo de cada mes á practi– car allí, lo mismo que previene el artículo anterior. 3. Antes de empezar en las escuelas su distribucion diaria, cantarán al menos tres estrofas de la marcha, y otras tantas al con– cluirse su distribucion por la tarde. 4. En los demas departamentos se practicará lo mismo con las modificaciones que adopten los presidentes, gobernadores y te– nientes gobernadores, á todos los cuales se encarga la ejecución de este decreto. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima á 13 de abril de 1822.- 3 9 -Firmado.-Torre-Tagle.- Por orden de S. E.-B. Monteagudo (12). (12) "Gaceta del Gobierno", Núm. 30. del sábado 13 de abril de 1822, pág. l.

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