tienen afectada la facultad de raciocinio y de querer con plena libertad de elección. Los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Francisco Ferrer dice que: «Es perceptible la incapacidad de testar para los sordomudos que no saben leer ni escribir, y aun cuando se asimila a la de los dementes, no responde a la misma causa, pues, en principio, aquellos tienen capacidad mental» (1979, pp. 424-426). Los retardados mentales. Se trata del marcado desequilibrio entre la edad biológica y la mental que los priva del normal uso de la razón y la voluntad. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Rómulo Lanatta (1982, t. I, pp. 38-40), citando a García Gerkens, afirma que es un proceso morboso del psiquismo, disturbio orgánico que funciona, más o menos permanentemente, caracterizado por el menoscabo, perversión o desorden de las facultades mentales. Según Carlos Fernández Sessarego: «El inciso tercero, bajo la genérica expresión de “deterioro mental” cubre, sin excepción, todas las circunstancias en que la persona presenta anomalías psíquicas que, en alguna medida, limitan el pleno ejercicio de sus actividades normales al impedirle expresar su libre voluntad» (1985, t. IV, pp. 129-131). Los ebrios habituales. Como el caso de los llamados «dipsómanos», cuyas facultades mentales resultan deterioradas (artículo 687, inciso 2). Esta situación produce con mucha frecuencia «psicosis paranoica de celos, delirium tremens, alucinosis alcohólica». Los toxicómanos. Tanto en el caso anterior como en este, el hábito del consumo llega a afectar el uso de la razón. Por igual criterio, están incapacitados para otorgar testamento (artículo 682, inciso 2). Se aplica a la persona que ha desarrollado fármaco dependencia severa. El drogadicto presenta «síndromes de abstinencia, psicológica o fisiológica, cuando deja de consumir la droga» y sufre «daño en la salud, variable de acuerdo a la droga». Además, el inciso 3 del artículo 687 añade que son incapaces de otorgar testamento: «Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier 127
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