Los intereses del país: periódico político, administartivo, literario e industrial - 1,6-11,13-16, 17,21-30,33,40-42,44,46-52,54-69,71-73,76-78,80-81,83-91,94-96,98-108,111-112. Alcance Nº 60,67,83,106,107

te ·me presento . y digo-Que ·el año 1836, ordenó el· Jeneral Santa Crnz, qqe en pago de los ocho mil pesos, que importaba mi Cedula <'le reforma, se me adjudicase· la Hacienrfa de Huancaro, propia del Ool.ejio de Ciencias y Artes de esta Ci1,1tlad; pero que entonces, por haberse estinguido este- establecimiento, se ha. liaba entre las fincas centralizadas <le Beneficencia. · En efecto, entré en posesion de dicha finica, y !~ disfruto hasta ahora conio · due110 lejitimo; aunqne con la desgracia de 110 poder disponer de ella libremente-, ni hacer mejora ninguna con se- ,rnridad, ii c;iusa <le los repetidos ;eclamos de la Administracion de dicho Colejio, En este estarlo, creo justo por mi parte que el Colej io di¡) Ciencias vuelva a tomar dioha finca, abonan<lome todas las mejoras que he hecho; y que V. E: en 1 consideracion ñ. haber em ¡,lleado mis nie_jores aiíos en servicio de la ¡.1atria, contribuyendo non mis esfuer- 1 zos ií su inclependencia sin otra recompensa que la de hallarme ahora escaso <le recursos para s11hsis- 1 tir; se sirva manclar que el Tesoro J.lublico me reconozca la rleucla de ]os ocho mil pesos, que importa la 1 Cedula de mi rf'forma, paganclome sus respectivos reditos; q ue a razon ele 6 por ciento asciende al aiío ízfa 1 cantidad de 480 pesos en mesadas <'le cuarenta pesos. Cmo1 tal objeto. A V. E. suplico acceda '7, mi solicitud por ser gracia que espero 1 alcanzar ele la alta munifict?,ncia. Cuzco Octubre 2 de 1848. Exmo. Señor-Justo Astete. 1 Lima a 17 de Octubre de 1848. Informe el Prefecto del Cuzco1 oyendo a quienes corresponda-Da- 1 vita. Cuzco Noviembre 18 de 1848. Pase a informe del Administrador del 1 Tesoro publico. -J'ef.edina. ·--· SS. EE. de los I ntere~es. ~irvanse lJU. dar lugar en sus aoreciabl es columnas a la rt·impr~siun dd adjunto papel11c.ho que se habia publicado en esta Ciudad, y que Hhor<1 q11 e recien ha lles:ado a 111is manos me ha caidu ' · en grncia. CONTESTACION AL BREVE MANIFIE~'I'O O~L PADRE CASADO DON FRAY LOREN20 CENTENO. Escrit.,r de cuentos, I>ifit.rn, pesado, Y ademas, prendarlo De 7,roµios talenfos , Q11e hw·e mil co111e11tos A una µa•turata, Vale 11111cl,a plata. (MORA.) .lude.r clu111n<1tur cum nocFns ab.,ohitnr . (PUBLIU S SYRU S.) ~--A~entada !a proposici"on, <le ('"') qne si 1111 corista prófeso podia contraer nmtrimonio y or- <lt"narse, hemos visto resuelto de Ju,clto, y •111P. todo se pudo hacer «-·on el bendito hermano Don Frc1y Lorenzo Centeno ordenado in sac1·is: nuestro animo era ilustrar tan grave cuestion para no <lis- (*) Veanse -lo-;;;¿-;;;;;;;;,r; J 69, 175 y 177 so~re esta cuestion, "~entencia del casadu en 1·eligiosu" en el Democrata. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 cordar en la Doctrina de. la historia, pero ya · que ~e nos quiere · alucinar con un folleto dónde sé•·. redactan las . opiniones· insignifi- ' cantes de los PP. Z~ballos y SaJas, que como defensores de Ja · profesion so.lo purgan y jnegan que es frayle el que viste · del ha.bito sin consultar y tener a la vi~ta, que Centeno jama~ ha sido profeso, poí· que aunque hubiese guardado en su noviciodo todas las cónd1cioi:1es señaladas por sus constituciones, no ha obedecido lo <1ue la Nacion le prohibia profesar en los l6afü1s, comó lo asegura el Prnvisorato en su sentencia - Bendigamos a Dios nnestro Señor que no ec• síste ya la santa inquisic..:ion; pm:s no se habrian escapado de la hognera el Frayle, su 11ú1g er, el jli,f'z, su cons,:jero, y algunos trstip,·o.,;; mas, sobre todo si Ftrna11do VII hubiese espedido una real cédula designando que la profesion relig_iosa sea en la edad de 25 años, nadie habria contrariado esta deterrninacion: procedase de buená fé, y si el Gobierno Eclesiasti'co sP. halla convencido en que la Nacion no tiene a ntoridad para sancionar leyes en materias religiosas co·mó la presente, s<:,stenga los derechos dé la {glesia confiados a sn reprnsentacion, y no quiera eseonder la mano despues de tirar la piedra, lo que se halla rest:-rvado para almas negras, que nó viven sino de la intriga y !mio trabajan en el arte úe Ci-lpear, ~t"amo~ honrados y no 111aqniabt>los: el modo mas facil de acentt, r seria remitir los de la materia en via de consulta al' juicio del lllmn. Sr. l\f.etropolita110 que ab111,lht en ~aber y justifkacif>n, y es el juzg~1do <le 2 . ~ instanC'ia, al que si empre los de 1. ~ lrnn pasado los proceso.'> criminal es · como el act11al, en el _u;r·a,io y forma indi- <~ados, yct r¡11e los SP.ílores Pis,·ales no jestionnn la observancia de las leyes N aciomil r·s. No poJré pasar t ' ll silencio salndar al dii.i;no autor Jd folleto qne en 7 meses ha trabajado obra tan intnes:-rnte : el e~ a bogado ind ustriuso, comedido e intruso cual ninguno e11 los juzgados donde pueJe hallar ,·abida y meter V.... ñ ... . a .... su o«~npaeion es reunir procesos de todas las enrias para tener modelos dP. que dictar; este me· dicej no estar iustruido en los juicios n·ligio~os, tiene razon; pllt>s no soy t:I ségnndo tomo de Prorroa E,;;niba110 de forrn1:1larios, ni abogado de los conventos Santo D11mi11go, San Francisco, Santa Clara, Sauta Catalina, Semiu<1rio (a), La-Mer- (a) Ha pffrlido ver p,'onzosa-- 'incnte la lwci.e~ufa_ Tadu.ui que p1·oducia ciento cim¡u_enta prwv,y annuales, para el Smnuwriv, por su impericia, y no haber interpuesto la defensa eu tiempo y ~ ced, Arcopata y Mnttcca-pucyo pai·3: _l,_uscar en sus protocolos, las anfigüedade~ religiosas, a pPsar de dio: ·Je aptrntaré; tjue el corista profeso Francis..cano Fr. Igna,:io Tejada casó con Da. Cata ljna Oba,ndo y aunque ésta pro.- movió t:~pediente de )a nulidad de su matrinionio. murió en opinion de ta l. El religioso corista profeso Fr. José -Orihuela contrajo matrimonio con Da:. Auselma Pernee de Leon, ·vivieron santa mente y procrearon por hijos lt:jítimos a hombres que hoy honran la P~tria y algunos . viejos dicen; que el Padre Lego Profeso Fr. .Agustin Chacon y Becerra contrajo matrimonio con Da. Casilda Vera y cuyo hi:jo lejítirno es, el digno St:-ñor Provi~o"r y Gobernador Don 1\-fariano ·Becerra, rej islrense en hora buena estos espet.Jjentes y se verá que Prelados uoc~os y timoratos no se han comprometido declarar nulos, ignales matrimonios que el cuestionado, en coBsideraciun a lo del Santo Concilio de Trento que dispone set nulas y de ningun valor las profesiones religiosas en conventos relajados, lo que debia servir de rwrma al di-rector del Gobierno Eclesiastico, en 'sus asesoril-ls · nocturnas. Estas verdades existirán siem• p,·e en los ~iglos de la : barbarie, como en los de la ilustracion / y no· teme le digan otras. EL RUHACHA. ~ AL PUBLICO. ctl El Ciudadano Julian Tupayachi Escribano de Estado y Suplen• te d e l Sec re tario iaterino de Cama.. ra ele la llustrisima Corte Súperiot' de Justicia del DepartatnetHó del Cuzcó. Certifico cloy fe en ~u!i_nto pu_e• do, y lugar haya en De recho; Que en el rec11rso ;le fuerz_á interpuesto por el Pr·ocurador O, ,Justo Lo.. ren:rn Casanova a nothbre del Cura <le la Doctrina de Lares O. D. Pablo J ustiniani, corl D. Marismo L,Hiyr,a ; el S,,i¡,erior 1.'ribunal há ¡,ironunciado el anto sil!,·niente. Cnzc,l Novienbre di e ;;,; y ocho de mil ochocientos cuarenta y ochoVistos, _de couformidArl con 'lo es- - puesto por e·l Sr. ' Fiscal; y atendiendo ii sus fonrlamentos, que se. rt'!prodn cen : decla ra 'ro11 , qne el discreto Provisor no ha hecho fuer.za eu cono,cer y ptoceder, ni ·en el mor/o como bii conocido y p1:Ócedido y mandarun, se devuefvan · los de la materia en la forma orrlinatia, con costas, en qu e conclenaron ti la pa r te_ riel Procurado r D. Lor e nzo Casanova, y con pre vencio11 al rl-is- · c'.~to Provisor, para 4ue lrnga hab1ittar los cloc<-! pliegos desde füjas 6-1 hasta foj as 78 con la parte c~nrl6tiada .en las costas; y respecto, de t¡ ue el Abogado D . Domingo DiiValos, abusa11ci<> ele su oficio, hü in1 vertido la intelijencia jenerica, cla.: ra, y \' erdadera , de las leyes 9 y 10 Tit. 11 lib. 10 de la Novísima Re• / copilaci.on de Uastilla; le aJJlica-ron forma. 1 Agosto 21 de 1848.

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