Los intereses del país: periódico político, administartivo, literario e industrial - 1,6-11,13-16, 17,21-30,33,40-42,44,46-52,54-69,71-73,76-78,80-81,83-91,94-96,98-108,111-112. Alcance Nº 60,67,83,106,107

paz y seguir las cansa s crirninales. E11 el de~empeiío de estas atl"i• bnciones S(;) pone en evidencia la ineptitud' ele los Jneces suplentes de l.::> in!lltancia, Y cansan ñ la sociedad :I ma les qne no puede teparar el su- . p e rlo!' tribunal. No es raro en estos ca sos ver eq la,;; provin<'ias ti los criminal e s foera de la ctireel, ocuparlos -en servir al Jnez acciá,rntal, ya en el trabajo de su tierra, ya de propio enviado ií largas clistancias1 ora en las ta reas doinésticas, ora ejerciendo s11 ofi cio en la casa y a benefi c io d t> l J11 e z, hasta q11e la foga real ó sirn11lada p1,ne fin al proceso, q11ed .1n<lo burlarlc1 la ,instifia, la vindicta p11hlica, y la sociedac! espuesta ii torlas las consecuencias de la impunidad. Para cortar de raiz estos males no nc)s ocurre otro medio , cpie el uo,nhramient> ,l e Ju eces letrados interinos de l. Q,) instancia1 que remplacen rt los propietarios en caso de im11erlim~nto1 rlando la mitad d e l ~neldo de estos a los suplentes. E'-tOS tíPncn que aba11clon<1r su traba,io para 1 llr.rlicarse al but-•n desempeiio de la J udicatnra, y el p11lili co quecla e spn esto ri graves ma le s, si no se le s 1 ase ,n1ra la s11hsiste11cia. ,.., M 11c ho bien puecle hacer d sus c01rciudadanos un Jue z de paz si 1 reune medios de vivir con índepen• dencia, prnbidarl é inteligencia; mucho mal -, si no se pt:11etra de la santirlad de sus funcione s.., ó se ve en el duro caso de tomar consejo de su indijencia. Los cole;rios electc,rales no deben olvidar e'sto, ni separarse de la ley., que deben esforzarse porque aparezca respetable, y ellos manifestarse dignos de la confianza de sus comitentes. Continnr,cion del mí111e1·0 2. o ~U. l!N~IElU.E.$ ~@~lUU. 11 tl ihtttt~ tn'lJfbillual. ¿Quien puede decir que est11 no · ha sucerl ido? Pero ¿,¡ uien no ¡:rnerle ,lecir del mismo modo que lleg"<> un instante de rt-"' accion, y que to<las esa~ 'ideas terribles ce<lieron la vez ñ. s11s contrariai,, y qt1e la dllreza se convirtió en molicie y la i1Jhumanidacl en sentirnentali~mo, y que en vez <le llorar los inocentes , pudi e ron rf'ir, y de h e cho rieron los crimina• l e ~? Olvi<losf', c11:1ndo no otrJ co'ia , el clerecho del Es taclu , y solo se ate11dit', al interes i11clivid11~l. Si las -leyes 110 han entrado del todo en e ste sistema ¿qo ba entrado en i'l la J 11ri s prurlc11cia'? ¿No ha entra<lo en él la prri.ctica?- !No han entrado en l:I lo~ escritores con sns doctrinas, qne son h,,y los reyes ~e la opinion? '¿ N' o µuede t i:' rnerse con · ra zon el alzamiento ele la impunidad, como ·1~Y. comun de los tiempos en que 'V1v1mos? ¿ No nos conduce rlirecta- ·mP1.1te á ella la poca importancia l¡úe se presta al cuerpo social, al µaso que In iumensa que se del al ·ciudadano? Falso era el s is tema el e nuest ros rnayore , y muy lejo'i estü <le nosotros la id ea de querer r0staurarle. P e rn 110 es menos falso, ni encierra me nos p_eligros el que corn e nzo ñ pre dicar Reccaria, en me<li o el e sus r e dAS Y hntnana<; observaciones. Si uo es solo ~I Estado y su intné s lo ' lU<' ha y digno <le consideracion en 19 las cnestior1eo; jncliciales, tam¡;>oco lo son el interés ni el derecho de los individuos, con esclusion del de la sociecla<l . Si la doclrina 1le las pruebas privilejiadas\ es decir1 la adn1ision de menor testimernio cuanto mayores son los delitos nos parece justamente un ah'lttrdo, no menos nos lo rlehA parecer la doctrina opuesta, que algunos han sentarlo, <le que para los cielitos mas 1tra vei, se necesitan pruebas ma;; ro!rnstns. Si la opiuion actual no puecle arlmitir que los delitos contra el E-;tarlo deben t:'.astigatse mas duramente qne cualesq tllera otros, tampoco pue<le admitir la _justicia, ni la razon, ni el buen sentirlo, que ei,os delitos no lo sean en rea lirlnd, y q 11e se cometa llna trope~ia, un atentado, persi~uien- <lo y castigando á sus perpetra rlnres. 1 snf,>s sostienen y JJtoclam&h? Estos 1 , ~rancies delitos, · estos crímenes enormes, _son menos presumibles que ctJa• 1 lesqmerll otrós , .tp t-1- trocidatl y por los horror <; ~~ (f~1 ,.., 1 u envuei- , tos; per? ~I .... · m '.Yo ., qne soQ l me~ws cre 1 1bl ~ . 1i / {.11 y las pastones · os ia e supo}l~v, coh mas Si infama ha a la antiµ:ua J nri s pru- <lencia el r e putar ó tratar cnmo reo a todo acusarlo, no es 1111 gra n mérito en las doctrinas reaccionarias el quererle cnnservar, no solo el cariicter, sino todas Jai, prerog¡¡ tivas de la inocencia. E,tr e rncJs una.:; y otros, en los cuales no se encuentra nnnca la ve rclacl : consecu e ncia ti-i~te el e 110 haber tenido en con i, icl e rac ion sino el interé-. sooial ó indivi (lua !, s in hab e rlo s comparado entre si1 ni pesado racionalmente su importanci a ¿Cu(il era1 por ejemplo, el motivo ele admitir pruehas privi!e¡ia,l;fs ó incompletas en la,; causas de delitos sociales, no adrnitilndola<; para ningunas otras , sino la prefe rencia del interés social, no solo en comparacion del interé;; de el individuo, sino a 1111 en com ¡.,a racion de la misma justicia, unida eA este caso indisolublemente con ~I segundo1 La justicia requería de seguro que para castigar a cualquier pe!'• sona, hnbiese prneha de qne había delinquirlo: la justicia exi jia que esta prueba fnese la prueba comun, la que convence el aniin,1 desapJ.1 sio11ado , la que hace d P-cir al jue z, po• nienclo la mano sobre su cora zon: "culpable." Pero esta exii e nci a el e la justicia er<Í 1111 cargo difi ci l para el procedimiento. En los de lit os q ne s~ cometen con ~;randes preean ciones, c11anclo no son i111 pulsados por p:isio!l momentanea , cnando se le s 1 prepara en h1 oscuriclncl, conspirauclo deteniclamt>nte para ~ 11 lug'ro, la a veri~·uacion de las prnebas es un 1 traba,io ele gran empeiin y de diñc11ltos11 consec 11c.ion. E-;ta es nna verdad inne!Kable. ¿Qi1 é hacer pues en seme_jaute caso? La prueba era 1 in'>eµ;nro, núis torlavia que para los demas delitos. E11 cambio, el inte• rés de la expiacion y riel e,iem ¡.,lo l eran tambien maynres q11e el inte• rés de la expiacion y del ej e mplo C'ornnn, El E-;taclo reclamaba uua 1 sati-;faccion, Diérasele, pues: qufldase cnmplirlo sú derechn; que p oco i,mportaba el sae.rificio rle una p e rsona, cuando lo reclamaba en su bien y utilidad la causa p11blica. Tal era la razon rle la ley para dar foerta, de los _jurisc ons ultos para admitir las pruebas pri vile jiadas. Parecia les dirl cil te1111ir las or• di na rias en e9'tos procerl i m ien tos , y no encontraban otl'o medio de remediarlo, que el de darse por co11• vencidos con lo que no convencía . ¡Aquellos hombres no teniau co• razou! Pero j,qui clirerños de la dc•>C· trina que se quiso sustittJir • de la doctrina c¡ue muchos lla rnados filófrecuencia, y · fa 9onvef~ de las i<leas publicas e 10/ ... egocios d e E'itarlo han · de hacer qu e se les sn· p crng-a con mas faci lidarl . Y de esta ob;;ervacion, y de torlas las éonsideraciones sentimentales que ele seten ta aiíos acti se amontonan en favor de los reos1 infiere n con 1ma segnridad im pert11rb11ble 4 ue no sou suficientes las ¡.,ruebas comnMes, q' son necesarias otras mayores, para condenar por delitos tie esta e speci e : es rle ,·ir, que no convence el convencimi -, nto; que d e lante de la ln z hemos ele cerrar los ojos p ara no ver, por ma,1 e¡ ' lrnyamos visto lo <¡ ' enemo!; en 1111estra pre11e11cia.-¡Estos thomhres no tieneil sentido comun! Q :1e si ellos dijeran que es ma· lo universalmente, y ¡.,ara tocios los d e litos, nu e ~tro sisteRJa probatori o: si co11de11ilran ~I procedimiento material en que se fonda: si pidieran en tocios lo~ casos un convencimiento moral \ como el que busca para el J urndo la ley extranje ra , prescindienclo ya p::ira si e nipre do nuestra antigua lejislacion; entonces si procederían con corazon y buen sentido, y merecerían la aprobacion jenenerJI de cuantos pensasen en estas mate ria s. Porque la pru e ba se dirije a conocer los hechos con certirlumbM¡ y lo que me jor ofrezca la certidumbre, ese es ~l mejor sistema proba torio, y el que se debe abrazar para todos los ca sos del mundo. Pt!ro sul,orclinar el meto lo de las pruebas, subordir.ar su valor y su importaucia , ii lg especie rle cielitos de que se trate1 ora alzan<lola:>, ora tliminuyendolas para algunos , es llll nhsurrlo en todo el liRJite de la es~ ¡.,resion, que solo el interés i11<lividual, ó el interés social, esclusivarnente considera<los1 pudieron arro- .i ar en la Lejislacion y en la ,Ju rispru<lencia. (Continuara.) Ac~rA. Los veci110~ de la Ca pita f del Cuzco y ~ns Provi11tias que abajo snscriben, pt-netrado~ dd ma~ ju. to sentimi ento al sabt"r q• Sil l?rt'fef' to t:'i B e1wrnéríto ~ei1or Jeueral D. José ..\fi!{uel Medí11a1 ha renunciado ant~- el Supremo Gobierno, la Prefectura <le su cargo; é intimamente convenl'idos de que arpiel Señor, a11imat.lo dd espíritu público mas <foeit.li<lo, d e una actividad infütiguhle, tle 111ni ilu~trada inteligencia y previsio11 , de nna pureza e11 t-'I 111anejo de las rentas pública~, digna d e imitarse y en 1111a palub··a, sa(·ri - ficando su tranquilidad y "01111 , _ cfülades ante las aras de la 11lilidad pública; Ji~ t1•ab.~j,1Jo en esta ble("t'I" las lll~Joras forllla 1 ,., ~- materia le~ del pais, e11 ewl! l1°0 es po.. iule obtenerse cu la s act11al~s eÍl"t'lHJstancias _y ve,wi t- ud, los rn1111ml"ré.1l..iles obiüúc11los q ne para dio ¡3e le . ha1i . pre~e ntud o -··- +

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